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El Supremo estima un recurso del magistrado Vázquez Taín y anula su sanción de 10 días de suspensión por falta muy grave

Agencias
miércoles, 21 de mayo de 2025, 15:30 h (CET)

MADRID, 21 (SERVIMEDIA)


La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso interpuesto por el magistrado José Antonio Vázquez Taín contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 29 de febrero de 2024 que confirmó la sanción de 10 días de suspensión de funciones que le impuso la Comisión Disciplinaria por incurrir en incompatibilidad con su cargo al poseer el 50% de las participaciones sociales de la empresa Amarola Producciones, S.L.


La Sala anula la citada sanción impuesta a Vázquez Taín por una falta muy grave del artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que considera incompatible con el cargo de juez o magistrado el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.


La sentencia considera que no se ha acreditado, "ni siquiera de manera indiciaria, pero suficientemente justificada y razonada, que más allá de la titularidad del 50 por ciento de las participaciones sociales de la sociedad de responsabilidad limitada por parte del actor, el mismo haya desempeñado de manera real y efectiva el ejercicio de la actividad mercantil: ni ostentaba la administración de la sociedad, ni suscribía los contratos de la sociedad con terceros, ni se han aportado argumentos sólidos que pusieran de manifiesto una administración de hecho de la sociedad por parte del señor Vázquez Taín".


Añade que "ni el objeto social de la mercantil de la cual resultaba titular de participaciones sociales el actor, ni la índole de las actividades llevadas a cabo por la misma han puesto de manifiesto que se trate de circunstancias reveladoras de una eventual afectación a la función jurisdiccional llevada a cabo por el magistrado, ni en lo que pueda afectar a su independencia, ni tampoco a su estricto desempeño, conclusión que avala el propio órgano gubernativo, al señalar en la actuación administrativa, 'la nula incidencia de la infracción en la actividad judicial'".


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