Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Portada
Etiquetas

El Constitucional admite el recurso de Turull contra la denegación de la amnistía por malversación

Agencias
martes, 29 de abril de 2025, 14:32 h (CET)

MADRID, 29 (SERVIMEDIA)


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el ex consejero catalán Jordi Turull contra los autos del Supremo que le denegaron aplicar la ley de amnistía en su condena por malversación, al apreciar que plantea un problema sobre derechos fundamentales sin doctrina previa y podría tener consecuencias políticas generales.


Según informó el Constitucional este martes, el recurso impugna los autos de la Sala de lo Penal del Supremo del 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, que rechazaron aplicar la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía a la pena de inhabilitación absoluta impuesta a Turull por malversación en la sentencia del procés.


El recurrente alega en su demanda que se han vulnerado el principio de legalidad penal recogido en el artículo 25.1 de la Constitución, así como su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24.1 de la Carta Magna.


El Pleno del tribunal de garantías considera que el asunto tiene "especial trascendencia constitucional" al plantear una cuestión sobre derechos fundamentales "sobre la que no hay doctrina" y porque podría tener "consecuencias políticas generales" más allá del caso concreto.


PIEZA SEPARADA SOBRE LA SUSPENSIÓN


El Constitucional no ha apreciado la "urgencia excepcional" alegada por Turull para suspender de inmediato los efectos de los autos recurridos, como permite el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en casos extraordinarios.


Los magistrados han acordado abrir una pieza separada específica para resolver sobre la petición de suspensión solicitada por el ex consejero catalán, dando un plazo de tres días tanto a su defensa como al Ministerio Fiscal para presentar alegaciones al respecto.


El recurso se dirige contra las resoluciones del Supremo que mantuvieron la inhabilitación absoluta impuesta a Turull en la sentencia 459/2019 por el delito de malversación, al considerar que no procedía aplicarle los beneficios de la ley de amnistía aprobada en junio de 2024.


La admisión a trámite supone que el Constitucional analizará a fondo si la denegación de la amnistía vulneró derechos fundamentales del condenado, en una decisión que podría sentar un precedente relevante sobre el alcance y aplicación de esta controvertida norma.


EFECTOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS


La resolución del recurso tendrá previsiblemente importantes consecuencias tanto en el plano político como jurídico, al tratarse del primer pronunciamiento del Constitucional sobre la aplicación de la ley de amnistía a los condenados por malversación en el procés.


El tribunal deberá determinar si el Supremo interpretó correctamente los límites y requisitos de la amnistía al excluir de su ámbito el delito de malversación por el que fue condenado el ex consejero de la Generalitat.


La decisión que adopte el Constitucional sobre este recurso podría afectar también a otros condenados del procés que se encuentran en una situación similar, al establecer criterios sobre el alcance de la ley de amnistía respecto a los delitos económicos.


El ex consejero catalán argumenta que la denegación de la amnistía vulnera el principio de legalidad penal y su derecho a la tutela judicial efectiva, al basarse en una interpretación restrictiva que contradice el espíritu y finalidad de la norma aprobada.


PLAZO DE ALEGACIONES


Los magistrados han concedido tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que presenten sus argumentos sobre la petición de suspensión cautelar de los autos impugnados mientras se resuelve el fondo del recurso de amparo.


La decisión sobre la suspensión se adoptará en una pieza separada específica tras analizar las alegaciones de las partes, al no apreciar el tribunal la urgencia extraordinaria que justificaría acordarla de inmediato sin este trámite previo.


El Constitucional deberá valorar si concurren los requisitos para paralizar provisionalmente los efectos de las resoluciones recurridas, especialmente el riesgo de que se produzcan perjuicios irreparables si no se adopta la medida cautelar solicitada.


La tramitación del recurso continuará posteriormente con el análisis de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas, en un procedimiento que podría extenderse varios meses dada la complejidad y trascendencia del asunto.


Noticias relacionadas

El Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha anulado una factura de 15.600 € que pretendía cobrar la Distribuidora del grupo Naturgy alegando un “fraude eléctrico” que no ha podido demostrar en el juicio. En sentencia firme, UFD Distribución contra el recurso presentado ante la Resolución de la Xunta de Galicia, que daba la razón al titular del contrato de suministro y consideraba nula la refacturación practicada por alegar un ‘fraude eléctrico’ en el contador de electricidad.

Sí, me refiero a ti. A ese que de vez en cuando va a recoger a sus nietos al cole. A esos que están sentados en un banco de un jardín e incluso a los que están echando una partidita de dominó, esperando matar al contrario esos seis dobles que están a la expectativa, mirando de reojo al rival para que no le asesinen esa ficha adversa que todos no sabemos dónde meter cuando nos hunde la suerte en el reparto de fichas. A

La Asociación Mundial de Atletismo (World Athletics) publicó este jueves las conclusiones de un estudio realizado durante los Juegos Olímpicos de Paris 2024 con el objetivo de identificar y proteger a los atletas de los mensajes abusivos enviados a través de las plataformas de las redes sociales, siendo el racismo, con un 18%, y el abuso sexualizado (30%) los principales problemas.
 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto