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El Constitucional avala la Ley de eutanasia y reconoce el derecho a decidir cuándo morir de manera libre, informada y consciente

miércoles, 22 de marzo de 2023, 15:33 h (CET)

MADRID, 22 (SERVIMEDIA)


El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado constitucional la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LORE) al considerar que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedad terminal o gravemente incapacitante.


La sentencia, con ponencia del magistrado Ramón Sáez, ha sido aprobada por mayoría. En consecuencia, la resolución judicial desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox en el Congreso.


La impugnación de los diputados de Vox afecta a la ley en su conjunto y, subsidiariamente, a trece de sus preceptos (artículo 3, apartados b, c, d, e y h; artículo 4.1; artículo 5, apartados 1.c y 2; artículo 6.4; artículo 7.2; artículo 8.4; artículo 9; artículo 12.a, apartado 4; artículo 16; artículo 17; artículo 18.a, párrafo 4; disposiciones adicionales primera y sexta; y disposición final tercera, en relación con el artículo 16.1 y con la disposición adicional sexta). Ha sido parte el Abogado del Estado que se opuso a la pretensión de los demandantes.


La impugnación de carácter general se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material. Desde el punto de vista formal, Vox denunciaba que el origen de esta ley orgánica fue una proposición de ley presentada por el Grupo Socialista, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.


Al margen de que el Comité de Bioética elaboró un informe que fue de público conocimiento, las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren de informes técnicos, a diferencia de los proyectos de ley que presenta el Gobierno ante el Parlamento. Y las Cortes Generales, pudiendo hacerlo, no recabaron otros informes.


El segundo argumento era de carácter general y sostenía que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional. Con carácter subsidiario, Vox alegaba que la ley incide de manera desproporcionada en el derecho a la vida.


El Tribunal considera que su pronunciamiento se limita exclusivamente a la concreta cuestión que plantean el recurso y la ley orgánica, sin abordar otros problemas que suscita la adopción de decisiones en el final de la vida.


Así, explica la sentencia, la ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional -la eutanasia activa directa, bajo dos modalidades de prestación de ayuda a morir-, siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, y siempre verificado por los facultativos.


La Constitución, dice el Tribunal, ofrece cobertura a este derecho subjetivo en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).


LIBERTAD Y DIGNIDAD


Para llegar a esta conclusión, el Tribunal estima que la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia su texto y que son interdependientes. No se debe considerar aisladamente el derecho fundamental a la vida, como defiende Vox.


En un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona, a diferencia de los conflictos intersubjetivos ordinarios entre derechos fundamentales.


El derecho a la vida, añade el TC, se configura como un derecho a la protección de la existencia física de la persona, y comporta para los poderes públicos deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros. Pero esa configuración “no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto”, ni impone al Estado un deber de protección individual que implique “un paradójico deber de vivir, ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable”. Y concluye que “la tesis absolutizadora de la vida no es compatible con la Constitución”.


La jurisprudencia constitucional ya ha respaldado con anterioridad las decisiones libres e informadas del paciente de rechazo de un tratamiento salvador aunque pueda conducir a un resultado fatal, como la retirada de aparatos de soporte vital, y la solicitud de cuidados paliativos terminales, que adelantan el proceso de la muerte. En este punto, el Tribunal no aprecia diferencia valorativa constitucional entre esas decisiones y la que es objeto de la ley orgánica impugnada.


El derecho a la autonomía del paciente se inserta, como el de autodeterminación en contextos eutanásicos, en el diseño constitucional de la convivencia que tiene a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) y a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE). Por ello, frente a lo que defiende el recurso, la Constitución no acoge una concepción de la vida “desconectada de la voluntad de la persona titular del derecho e indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir”.


AUTODETERMINACIÓN CONSCIENTE


La facultad de “autodeterminación consciente y responsable” de la propia vida cristaliza en el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE), que protege la esencia de la persona como sujeto moral con capacidad de libre y voluntaria decisión, un derecho que resulta vulnerado cuando se mediatiza o instrumentaliza, olvidando que todo ser humano es un fin en sí mismo.


El respeto a la autodeterminación de la propia vida “debe ocuparse de las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable, porque afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana”.


En conclusión, dice la sentencia, “el derecho a la integridad física y moral en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada. Derecho que incluye la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros que fuere necesaria para llevar a la práctica la decisión de morir de manera acorde con su dignidad e integridad personal, de manera segura e indolora”.


Una vez sentada la legitimidad de elegir sobre la propia vida, el TC indica que el derecho a la eutanasia demanda a los poderes públicos que se habiliten las vías necesarias para lograr la ayuda de terceros. “El Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio”.


El Tribunal desestima a continuación la queja relativa a la desproporción de la regulación de la ley del proceso. La sentencia indica que el legislador ha establecido un procedimiento administrativo riguroso con sólidas garantías de protección de estos derechos y bienes.


Así, desgrana que se contempla un control previo en manos de personal sanitario que trata de asegurar que la decisión es informada, libre y responsable (tres solicitudes sucesivas, periodos de reflexión con el personal sanitario, consentimiento escrito), el control médico de la situación eutanásica (mediante un médico responsable y un médico consultor experto en las patologías que padece el solicitante, que emiten informes), el reconocimiento del derecho a la prestación por parte de un organismo administrativo multidisciplinar de carácter independiente (la Comisión de Garantías y Evaluación, compuesta por sanitarios y juristas), los derechos del solicitante frente a resoluciones desfavorables (remedios e impugnaciones), la materialización de la prestación bajo dos modalidades (de administración médica, una, y de prescripción facultativa y autoadministración por el paciente, la segunda) y el control posterior de la prestación realizada (informes y revisión por la Comisión).


Junto a ello, señala el Constitucional, se prevén garantías de reclamación administrativa y judicial. Y responsabilidad administrativa de las infracciones, incluso responsabilidad penal cuando la ayuda de terceros se prestare sin respetar los requisitos legales.


El ponente descarta también que la norma incluya entre las posibles dolencias origen de la petición de acabar con la vida propia los “padecimientos graves (asociados a) la enfermedad psicológica o la depresión”.


Además, el TC insiste en que el tratamiento paliativo no constituye una alternativa en todas las situaciones de sufrimiento a las que se refiere el derecho de autodeterminación de la muerte eutanásica, aunque la propia ley lo contempla como una opción terapéutica que debe ofrecerse al paciente durante el proceso de solicitud de la prestación para que pueda decidir libre e informadamente.


El Tribunal Constitucional concluye que el régimen de garantías y controles que establece la Ley Orgánica satisface el estándar constitucional de protección de la vida frente a injerencias de terceros, porque garantiza suficientemente que la ayuda para morir se preste únicamente a quien, encontrándose en una situación de sufrimiento extremo y siendo un sujeto capaz, así lo solicite con plena libertad y consciencia, conjurando suficientemente el riesgo de errores, abusos e injerencias no permitidas por parte de terceros.


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