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La jueza apunta al expresidente de Murcia Ramón Luis Valcárcel por prevaricación, fraude y malversación en la desaladora de Escombreras

Agencias
lunes, 17 de octubre de 2022, 19:34 h (CET)

MADRID, 17 (SERVIMEDIA)


La magistrada del juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, en un auto notificado este lunes, acuerda que continúe el procedimiento contra el expresidente de la comunidad autónoma Ramón Luis Valcárcel, investigado en las segundas diligencias abiertas tras la denuncia de irregularidades en el proyecto de la planta desalinizadora de Escombreras, actuaciones conocidas en el argot policial y periodístico como 'caso La Sal II' o 'caso Desaladora II'.


Estas diligencias tienen su origen en las instruidas en el juzgado de Instrucción número 5, de las que se dedujo testimonio para investigar la participación del expresidente en los hechos allí denunciados.


Cabe recordar que esa primera investigación se centró en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, entre ellos el exconsejero de Agricultura y Agua y presidente del Ente, Antonio C. C., en lo que la resolución denomina “parte pública”; y los administradores o representantes de la mercantil Hidromanagemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o “parte privada”. Además de las mercantiles Hydromanagement, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras (estas dos últimas a través de Esamur).


El segundo procedimiento, dirigido contra el expresidente, fue inicialmente archivado en enero de 2021 y posteriormente reabierto tras un recurso de apelación del Ministerio Fiscal. Ahora, la instructora, partiendo de las indicaciones efectuadas por la Audiencia Provincial de Murcia en la resolución de 30 de marzo de 2022 que revocó el anterior auto de sobreseimiento, procede al examen de los datos e indicios, “sin apartarse del criterio valorativo” y “enfatizando el papel garante, como máximo responsable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), atribuido al investigado”.


Con la premisa de que el investigado, como presidente de la Región de Murcia, “conocía sus obligaciones y era garante del cumplimiento de la legalidad y en todos los pasos que condujeron a la adquisición de la desaladora intervino por acción u omisión cooperando de ese modo a su ejecución”, la resolución relata “la cronología real" de todos los contratos celebrados en torno al Proyecto de la Desaladora de Escombreras y la presunta connivencia de la parte pública y privada.


Más concretamente, se trata de investigar el concierto entre la comunidad autónoma (siendo el investigado presidente del Consejo de Gobierno) por medio de la Consejería de Agricultura y Agua, que dependía jerárquicamente del investigado, y las empresas privadas Hydromanagement S.L. y grupo empresarial ACS, “investigados todos ellos en el Juzgado de Instrucción nº5 de Murcia en DP 956/16”.


Según el auto, “existen datos objetivos que pudieran avalar que el aquí investigado conocía y sabía lo que iba sucediendo con la desaladora y de sus incidencias más graves”, dadas las funciones de su cargo, los hitos fundamentales del proyecto, las explicaciones del investigado, las declaraciones efectuadas por otros responsables y testigos y demás pruebas documentales.


Tras extractar estos de las declaraciones, la documentación incautada en los registros y los informes, en la abultadísima prueba practicada, la juez concluye que existen indicios de que el proyecto de la desaladora fue impulsado desde la residencia de la comunidad autónoma de Murcia por Valcárcel, “que ordenó la adquisición de la desaladora y que conocía todos los pasos que se dieron”.


A partir de ahora, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas tienen 30 días para solicitar la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. Excepcionalmente, podrían pedir, con carácter previo, la práctica de alguna diligencia complementaria. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o apelación.


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