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El espionaje en el móvil de Pedro Sánchez se produjo el 19 y el 31 de mayo de 2021

Agencias
martes, 3 de mayo de 2022, 15:33 h (CET)

MADRID, 03 (SERVIMEDIA)


El espionaje al móvil del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se produjo en los días 19 y 31 de mayo de 2021 según los informes del Centro Criptológico Nacional contenido en la denuncia presentada por la Abogacía de Estado ante la Audiencia Nacional. Esas fechas coinciden con la revelación de la estancia en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali, y de la crisis en la frontera con Marruecos que se produjo después.


En ese informe, se recogen las fechas de la intromisión en el móvil del presidente del Gobierno y también de la ministra de Defensa, Margarita Robles, que sufrió un ataque en el mes junio con el sistema Pegasus.


Estos datos constan en el auto del juez instructor en la Audiencia Nacional, José Luis Calama, que este martes ha acordado la apertura de diligencias para investigar los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.


El magistrado ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la práctica de las diligencias de investigación que considere convenientes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos objeto de denuncia, así como de las personas que en ellos hayan participado.


En su auto, el magistrado explica que los hechos que constan en la denuncia de la Abogacía del Estado podrían enmarcarse dentro de los delitos que el Código Penal tipifica como de descubrimiento y revelación de secretos, que se recogen en el Título X del Libro II, referente a los “delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”.


Recuerda además que estos derechos salvaguardan un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.


El juez entiende que los hechos denunciados serían competencia de la Audiencia Nacional tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial por cuanto afectan a altos organismos de la nación, como son el presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa.


Aparece “meridianamente claro”, según Calama, la competencia de la Audiencia Nacional para instruir la causa penal encaminada a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. En su resolución, el juez procede también a tener a la Abogacía del Estado como personada y parte en las actuaciones.


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