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Un juez anula una multa de la DGT a un vehículo estacionado sin ITV

Agencias
jueves, 14 de octubre de 2021, 17:43 h (CET)

MADRID, 14 (SERVIMEDIA)


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un vehículo sin ITV en vigor que no circulaba, sino que estaba estacionado.


Esa sentencia firme marca un precedente jurídico, según apuntó este jueves Automovilistas Europeos Asociados (AEA), entidad a la que recurrió el conductor denunciado.


La sentencia indica que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.


El caso se inició por la denuncia formulada por la Policía Local de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de “no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.


Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el conductor, que puso el asunto en manos de los letrados de AEA para plantear un recurso judicial.


En la demanda, los letrados de AEA argumentaron que en la ley de seguridad vial no está tipificado como infracción no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado, ya que el vehículo se encontraba estacionado.


En consecuencia, no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se “infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular“, según la sentencia.


“Esta sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”, apuntó el presidente de AEA, Mario Arnaldo.


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