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De la Mata decreta prisión incondicional para la presunta miembro de ETA Natividad Jáuregui, entregada ayer por Bélgica 

Agencias
lunes, 23 de noviembre de 2020, 21:08 h (CET)

MADRID, 23 (SERVIMEDIA)


El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado este lunes el ingreso en prisión incondicional de la presunta miembro de ETA Natividad Jáuregui, entregada ayer por Bélgica para ser juzgada por su participación en el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo Rotaeche, cometido el 19 de marzo de 1981 en Bilbao. 


En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 acuerda la prisión a instancias de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y atribuye a Natividad Jáuregui los delitos de asesinato terrorista y atentado terrorista. 


De la Mata aprecia riesgo de fuga de Jáuregui y señala que la procesada durante años ha permanecido sustraída a la acción del tribunal y hasta ahora ha sido imposible conseguir su comparecencia a fin de informarla de sus derechos y recibirle declaración indagatoria. 


“Esto sólo ha ocurrido cuando judicialmente ha sido posible trasladarla, contra su voluntad, conducida por la fuerza pública, tras largos años de espera por los procesos judiciales, lo que a su vez ha supuesto de perjuicio para los intereses generales, la causa de la justicia, los derechos de las víctimas y la exigencia derivadas del debido proceso sin dilaciones indebidas”, subraya el juez.


A lo anterior se añade, dice, que la procesada no tiene arraigo alguno en España, donde no reside desde hace más de treinta años, y si bien es cierto que acredita que tiene algún o algunos familiares, que se ofrecen a acogerla, la evidencia es que la procesada tiene absolutamente toda su vida en Bélgica y no tiene lazos en España. 


“Estas circunstancias, unido a la gravedad de los hechos y la pena que podría eventualmente ser impuesta, ponen de manifiesto un elevado riesgo de fuga. Existe un riesgo indiscutible de que la procesada pueda optar por sustraerse a la disposición del Tribunal marchándose del país, refugiándose en otro Estado en el que hubiera que comenzar nuevamente durante años un nuevo proceso extradicional”, asegura el instructor.


Respecto a las alegaciones de la defensa respecto a la prescripción de los hechos, el magistrado repasa todas las actuaciones practicadas a lo largo de los años y considera que son resoluciones que “están dotadas de auténtico contenido material y no de trámite, dirigida a la efectiva prosecución del procedimiento (sin perjuicio de que esto fuera o no posible, pero éste es un análisis posterior al efecto interruptivo de la prescripción), por lo que la misma produjo un efecto interruptivo de la prescripción”. 


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