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Defensa permite a los militares involucrados en la operación de lucha contra el coronavirus desplazarse entre su unidad y su domicilio

Agencias
lunes, 18 de mayo de 2020, 11:42 h (CET)

MADRID, 18 (SERVIMEDIA)


El Ministerio de Defensa permitirá a partir de este lunes a los militares involucrados en la ‘Operación Balmis’, de lucha contra el coronavirus, el desplazamiento entre el municipio donde se encuentra la unidad en la que están destinados y la localidad donde está su domicilio particular.


Desde la aplicación del estado de alarma y la subsiguiente puesta en marcha de la ‘Operación Balmis’, las asociaciones profesionales de militares han denunciado que muchos de los efectivos involucrados en ella “han tenido que permanecer en sus residencias ubicadas en su lugar de destino o en las propias unidades”, lo que implicaba que “no puedan desplazarse al domicilio donde se encuentran las familias, ni siquiera en esta fase en que ha comenzado la desescalada y la vuelta a la denominada ‘nueva normalidad’”.


A ello se sumaba, según estos colectivos, que la regulación administrativa vigente que “limita la posibilidad de acudir al domicilio personal y familiar, si tal desplazamiento no permite la reincorporación de la unidad de destino en un máximo de dos horas”.


Estas quejas las presentaron en una reunión que mantuvieron con la ministra de Defensa, Margarita Robles, en el seno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (Coperfas).


De hecho, la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) ha llegado a presentar un escrito ante el Defensor del Pueblo a través del cual reclama su intervención para “salvaguardar el derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y residencia de los miembros de las Fuerzas Armadas durante el estado de alarma”.


Ante esta situación, Robles ha rubricado una instrucción, publicada este lunes en el Boletín Oficial de Defensa (BOD), por la que permite a partir de hoy a los efectivos involucrados en la ‘Operación Balmis’ desplazarse entre el municipio donde se encuentra la unidad en la que están destinados y la localidad donde está su domicilio particular.


No obstante, ese desplazamiento queda condicionado a que ambos municipios se encuentren en la misma fase del plan de desescalada y siempre que, al menos dicha fase sea la fase 1.


Para acogerse a esta posibilidad, los miembros de las Fuerzas Armadas deberán contar con la pertinente autorización para fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de destino, según lo establecido en la orden 2008/2015, de 29 de septiembre, por la que se fijan los términos y condiciones para que el militar pueda residir en una localidad distinta a la de destino.


Los jefes de unidad serán los competentes para emitir el correspondiente documento justificativo que acredite que el militar se encuentra en el ámbito de aplicación de esta medida.


La instrucción establece que en los desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones sanitarias dictadas por las autoridades competentes.


Por último, se habilita al jefe de Estado Mayor de la Defensa (Jemad), al subsecretario de Defensa y a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que se requieran para el desarrollo y ejecución de cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la instrucción.


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