FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora del Medusa Festival, que se celebra del 7 al 10 de agosto en Cullera (Valencia), por cobrar hasta 30 euros para que los usuarios con entrada para un día puedan entrar y salir del recinto libremente y por imponer un plazo excesivamente corto para pedir la devolución del dinero que no se ha consumido de las pulseras 'cashless', único método de pago disponible para adquirir ciertos productos en el recinto. La denuncia se ha presentado ante la dirección general de Comercio, Artesanía y Consumo de la Generalitat. La asociación ha podido comprobar que en el apartado 'Términos y condiciones' de su web, el evento señala: "Tu pulsera de abono general o acampada solo permite un acceso al día. Para los siguientes accesos deberás pagar un cuño de reacceso, con un coste de 15 euros al día o 30 euros los tres días de evento". En un comunicado, FACUA advierte que "esta medida se sustenta única y exclusivamente en criterios de rentabilidad para la promotora, buscando la empresa del festival su enriquecimiento de manera ilícita". A su vez, entiende que no hay justificación para la aplicación de esta norma, "pues si las entradas y salidas del recinto pudieran afectar al normal desarrollo del espectáculo o suponer un problema de seguridad, en ningún caso se permitiría el reacceso a las mismas". En el caso de las pulseras 'cashless', la web del Medusa recoge un periodo de 16 días, del 29 de agosto al 14 de septiembre, para "pedir devolución del dinero que te sobre". Son, además, "el único método de pago válido durante el festival para pagar bebida y 'merchandising'", así como "la comida del camping, que también se pagará por pulsera". FACUA recuerda que el artículo 47.1 letra ñ) del Real Decreto Legislativo 1/2007 --por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, relativo a infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios-- recoge como infracción "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal". También el Código Civil, en su artículo 1.170, establece que el pago de las deudas de dinero debe hacerse en la especie pactada, sin que sea posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. Respecto a la imposición de un plazo de solo 16 días para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras, la asociación cree que es "completamente abusivo" atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
Resulta obvio, apunta FACUA en su denuncia, que "se trataría de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe, al imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta". El apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. "Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años)", señala. Además, el Decreto Legislativo 1/2019, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 70 como infracción, entre otras, "la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente a las personas consumidoras y usuarias condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados". Por todo ello, FACUA insta a la dirección general de Consumo de la a que realice las actuaciones que sean oportunas y abra un expediente sancionador al Medusa Festival por la vulneración de la normativa de consumo. Y recuerda a todos los asistentes a festivales u otros eventos que incluyan limitaciones de este tipo que pueden acudir a la entidad para que estudie el caso y emprenda actuaciones en defensa de sus derechos.
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