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El Comité de Segunda Instancia desestima el último recurso del Real Madrid para aplazar su partido ante Osasuna

Agencias
martes, 5 de agosto de 2025, 19:16 h (CET)

El Comité de Segunda Instancia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado este martes el recurso del Real Madrid frente a la resolución del Juez Único de Competiciones Profesionales sobre el aplazamiento del primer partido de LaLiga EA Sports del conjunto blanco ante Osasuna, por lo que el encuentro deberá disputarse el martes 19 de agosto, como estaba previsto.

El comité señala "la inexistencia de disposición normativa" que establezca "un tiempo determinado de preparación física de los/as jugadores/as" que sea de obligado cumplimiento, mientras que sí se recoge en el convenio colectivo "el tiempo exacto de descanso para los/as futbolistas una vez finalizada la temporada deportiva".

"Esto supone que no exista una base normativa expresamente aplicable al tiempo que los equipos que participan en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División deben de tener como preparación física antes del inicio de la temporada, no siendo competencia de este Comité analizar qué tiempo es preferible, suficiente o recomendable para un/a deportista profesional", añade.

El pasado 9 de julio, el Real Madrid solicitó a la RFEF el aplazamiento del duelo y propuso el 29 de octubre como fecha alternativa, debido a la participación del equipo en un Mundial de Clubes de la FIFA donde llegó hasta semifinales; por esas fechas, los de Xabi Alonso cayeron por 4-0 ante el Paris Saint-Germain y empezaron sus vacaciones.

Ya el pasado viernes, el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF desestimó la solicitud de aplazamiento del club blanco, y el partido quedaba fijado el 19 de agosto en el Santiago Bernabéu. Sin embargo, el Real Madrid presentó un recurso ante esta resolución.

Por otra parte, el Comité de Segunda Instancia justifica también su decisión en la necesidad de interferir "lo mínimo posible" en los calendarios deportivos. "Ni el argumento de la participación en el Mundial de Clubes o contar o no con una plantilla más o menos amplia, suponen por sí mismo la concurrencia de una causa de fuerza mayor", indica.

"La participación en el Mundial de Clubes era conocida y previsible por parte de la entidad, no concurriendo por tanto uno de los elementos fundamentales de la causa de fuerza mayor, el de la imprevisibilidad de los hechos que fundamentan la concurrencia de dicha causa para el aplazamiento de un partido oficial", indica.

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