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La CNMV armoniza con Europa los modelos de información de las firmas de inversión

Agencias
miércoles, 16 de julio de 2025, 11:09 h (CET)

La CNMV armoniza con Europa los modelos de información de las firmas de inversión

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la circular sobre los requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea (UE).

El supervisor bursátil ha englobado en un comunicado que la presente circular 3/2025, que entrará en vigor mañana y será de aplicación a partir del próximo 1 de diciembre, pretende adaptarse a los requerimientos del reglamento comunitario europeo 2024/1988, derogando así en el proceso las circulares 5/2014 y 5/2008.

Los puntos esenciales de la circular se circunscriben a apartados como el ámbito de aplicación, en tanto que quedan obligadas a remitir sus estados financieros todas las instituciones de inversión colectiva, incluidos parcialmente los fondos monetarios, entidades de capital riesgo y demás tipologías de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Asimismo, quedan cubiertos los fondos de capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeo (FESE) y los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE); a la par, se han modificado los estados ya existentes y se han incorporado otros nuevos, con desgloses por países y con informaciones sobre identificación y partícipes de las entidades.

También se ha incluido un nuevo estado de información sobre partícipes (OIF7), donde se recaba la información necesaria para dar cumplimiento al reglamento 1011/2012 de la UE.

Otro punto contiene los criterios para determinar qué entidad está exenta por tamaño, en tanto que estas enviarán menos información y con menor periodicidad.

Por último, la circular aborda el incumplimiento de la obligación de informar, toda vez que los incumplimientos resultan sancionables conforme al régimen sancionador previsto en el reglamento estadístico del BCE sin perjuicio del previsto en la Ley 35/2003 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.

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