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Abogada General UE ve discriminatorio el despido de una empleada de una organización católica por abandonar la Iglesia

Agencias
jueves, 10 de julio de 2025, 13:30 h (CET)

Abogada General UE ve discriminatorio el despido de una empleada de una organización católica por abandonar la Iglesia

La Abogada General de la UE considera discriminatorio el despido de una empleada de una organización católica por haber abandonado la Iglesia cuando el desempeño de la actividad profesional no exige pertenecer a esa iglesia y el trabajador afectado no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de esa iglesia.

Aunque las conclusiones de la Abogada General no prejuzgan el sentido de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, sí suelen alinearse con el sentido de la mayoría de los fallos que dicta el Ato Tribunal.

Así se ha pronunciado este jueves la Abogada General Laila Medina en relación al caso del despido de una asesora de la federación profesional de mujeres perteneciente a la Iglesia Católica en Alemania Katholische Schwangerschaftsberatung, que ofrece asesoramiento, en particular, en cuestiones relacionadas con el aborto. Sus trabajadores no tienen la obligación de ser católicos, pero están sujetos a las condiciones laborales específicas de la Iglesia Católica.

Esta federación despidió en 2019 a una de sus asesoras en proyectos relacionados con el embarazo porque había abandonado la Iglesia Católica y se había negado a volver al seno de esta. En aquel entonces, el equipo de asesoramiento en cuestiones de aborto contaba con seis personas, dos de las cuales pertenecían a la Iglesia Evangélica.

En sus conclusiones, la Abogada General señala que el despido de un trabajador por una organización religiosa por haber decidido abandonar una determinada iglesia no puede, en este caso, justificarse en base a la directiva europea de igualdad en el empleo que permite, con determinadas condiciones, las diferencias de trato por motivos de religión en lo tocante a las actividades profesionales en las iglesias y organizaciones religiosas.

Además, abunda que un requisito profesional que exige pertenecer continuadamente a una iglesia no puede considerarse esencial cuando una organización religiosa no condiciona el desempeño de una actividad profesional a tal pertenencia ni cuando emplea a personas de otra religión para desempeñar esa actividad.

Por tanto, la Abogada General considera que abandonar esa iglesia no es, por sí, razón suficiente para suponer que el trabajador en cuestión no tiene intención de seguir observando los principios y valores fundamentales de dicha iglesia y que dejará automáticamente de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la relación laboral.

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