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Rubiales recurrirá en el Supremo la condena por el beso a Hermoso pidiendo la absolución

Agencias
miércoles, 25 de junio de 2025, 16:54 h (CET)

Rubiales recurrirá en el Supremo la condena por el beso a Hermoso pidiendo la absolución

Sostiene que el Supremo no considera punible un beso cuando no hay intención sexual, "como es el caso"

La defensa del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales ha anunciado este miércoles que recurrirá ante el Tribunal Supremo, pidiendo su absolución, la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de confirmar la condena a 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual por el beso no consentido a la Jennifer Hermoso en la entrega de medallas del Mundial de 2023 en Australia que ganó España.

Su defensa, ejercida por la abogada Olga Tubau, ha indicado a Europa Press que, "desde el máximo respeto", no comparte el razonamiento de los magistrados de la Sala de lo Penal de la AN, porque "el Tribunal Supremo ya ha marcado nítidamente la línea de no considerar punible un beso cuando no hay intención sexual, como es el caso".

"Por dicha razón, vamos a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para obtener una sentencia absolutoria que resulte ajustada a derecho", ha indicado.

Así ha reaccionado la defensa de Rubiales después de conocer la sentencia de este miércoles de la Sala de lo Penal, que mantiene los 18 meses de multa y la absolución del delito de coacciones para Rubiales y los otros tres acusados: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fue responsable de márketing de la RFEF Rubén Rivera.

En su sentencia, los magistrados rechazan los recursos presentados por Rubiales, la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, por lo que confirma íntegramente la sentencia del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional del pasado febrero.

YA RECURRIÓ LA PRIMERA
Cabe recordar que Rubiales recurrió esa primera sentencia solicitando su absolución asegurando que la jugadora "prestó su consentimiento" al beso aunque luego mostrase "disgusto".

Por su parte, la Fiscalía pidió anular el juicio y que se celebrara otro con un magistrado "no viciado de parcialidad", mientras que la propia Hermoso interesó que el exdirigente fuera también condenado por coacciones.

La sentencia de la Sala de lo Penal mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, así como la indemnización de 3.000 euros con intereses que deberá abonar a la futbolista por los daños morales causados, además del pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular.

Respecto a las cuestiones de nulidad planteadas, la sala recuerda que cuando hay sentencia absolutoria, como en este caso con este tipo penal, el tribunal no puede revisar un pronunciamiento absolutorio salvo cuando concurren causas de nulidad, que no aprecia aquí.

Los magistrados consideran, al igual que la resolución anterior, que un beso en los labios como el que propinó Rubiales a Hermoso en aquellas circunstancias reflejaba una "clara connotación sexual".

Además, comparten que el beso no fue consentido, a la vez que inciden en que desde el primer momento la futbolista expresó su disgusto con lo ocurrido, así como sus compañeras de selección.

Y recuerdan que el Tribunal Supremo fijó que "no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento" y expresa que no puede banalizarse el comportamiento de Hermoso a partir de las respuestas que dio en los primeros momentos.

"Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal", puntualizan.

A su juicio, que la denunciante "hubiera reaccionado intentando en aquellos primeros momentos restarle importancia a lo ocurrido o incluso llegando a bromear con los comentaristas deportivos, en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento".

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