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El TS atribuye a un juzgado la competencia sobre una denuncia por "amaño" de partidos de fútbol en Sevilla

Agencias
miércoles, 25 de junio de 2025, 10:22 h (CET)

El TS atribuye a un juzgado la competencia sobre una denuncia por

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que compete al Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla tramitar una denuncia interpuesta por un árbitro formador de fútbol por un supuesto delito de corrupción en el deporte, por presuntas "cantidades de dinero entregadas ilegalmente en el Colegio de Árbitros de Sevilla por parte de determinados equipos" para un supuesto "amaño de los encuentros".

En concreto, en un auto emitido el pasado 12 de junio y recogido por Europa Press, el Supremo da cuenta de que el pasado 1 de marzo de 2024, un árbitro formador de fútbol base que pertenece al colegio de árbitros de Sevilla, desempeñando sus funciones en la capital andaluza; interpuso ante la Policía Nacional una denuncia por un "supuesto delito de corrupción en el deporte, por ciertas cantidades de dinero entregadas ilegalmente en el Colegio de Árbitros de Sevilla por parte de determinados equipos de la provincia, para recibir un supuesto trato de favor en los arbitrajes", es decir un presunto "amaño de los encuentros".

Al día siguiente, el 2 de marzo de 2024, según el auto del Supremo, este mismo árbitro denunció ante el Juzgado de Guardia de Sevilla unos presuntos "comportamientos delictivos atribuidos a altos cargos de la Federación Española de Fútbol y también andaluza, extendida incluso a miembros de la Policía con destino en Canarias y otras comunidades autónomas", una segunda denuncia "dirigida principalmente contra altos cargos de la Federación Española de Fútbol ubicada en Madrid".

A partir de ahí, según el Supremo, el Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla incoó unas diligencias previas por la denuncia inicial de esta persona, pero en junio de 2024, precisamente hace un año este mismo miércoles; "decretó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Madrid, por estimar que la instrucción de los hechos presuntamente delictivos corresponde a los juzgados de Madrid, por haberse cometido en tal circunscripción territorial".

No obstante, en julio de 2024, el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid "rechazó la inhibición por entender que no es competente para la instrucción de las diligencias remitidas, al no desprenderse de la denuncia que los hechos denunciados hayan ocurrido en Madrid"; ante lo cual el Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla elevó una cuestión negativa de competencias ante el Tribunal Supremo.

Y tras analizar el caso, el Supremo, siguiendo el criterio de la Fiscalía, ha resuelto que corresponde al Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla indagar la denuncia inicial formulada por este árbitro con relación al ámbito de la provincia sevillana y compete al Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid abordar la segunda denuncia, relativa a presuntos hechos en la Federación Española de Fútbol.

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