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La jueza de la dana rechaza tomar declaración como investigado al jefe de Climatología de la Aemet

Agencias
lunes, 23 de junio de 2025, 17:10 h (CET)

La jueza de la dana rechaza tomar declaración como investigado al jefe de Climatología de la Aemet

Ordena a la Guardia Civil recabar la grabación de una llamada en la que se habría pedido a las 12.48 bomberos forestales para el Poyo

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que investiga la gestión de la dana, ha rechazado tomar declaración como investigado al jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), José Ángel Núñez, como había solicitado la acusación popular que ejerce la formación Valores.

Para la magistrada, esta petición "muestra un patente desconocimiento no solo de lo sucedido el 29 de octubre de 2024 sino también en los días previos, la actuación que tuvo en el Cecopi el testigo, (a quien se le atribuye por dicha representación homicidios dolosos), como también se evidencia el desconocimiento de los tipos penales que son objeto de aplicación, atendiendo a lo ya resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones, y las previsiones y avisos de la Aemet".

En esta línea, reprocha que las referencias que realiza a tipos penales como el delito de omisión del deber de socorro muestran un "evidente desconocimiento" de las resoluciones dictadas en el procedimiento, al igual que atribuir homicidios dolosos es desconocer el objeto de la instrucción, las resoluciones del juzgado y de la Audiencia Provincial de Valencia. Una figura que debe de excluirse no solo en relación con el testigo José Ángel Núñez como respecto de los dos investigados, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio ArgÚeso.

Así, señala que la existencia de avisos previos de la Aemet es reflejada "de forma extensa" en el informe que obra en las actuaciones, se constata en la documentación que se disponía por la Conselleria encargada de las emergencias y fue utilizada por otras instituciones al objeto de adoptar las medidas oportunas.

29, DÍA "ÁLGIDO"
"El hecho de que el día 29 de octubre de 2024 era el día álgido de la dana fue alertado previamente y así era conocido públicamente a través de los medios de comunicación", señala la magistrada en su auto, en el que señala que ese mismo día las previsiones meteorológicas "se hicieron realidad".

A su juicio, que a las 15:00 horas se fijara que la reunión del Cecopi debía comenzar a las 17:00 horas es "algo que resulta inexplicable y no solo por las referidas previsiones meteorológicas de los días anteriores sino por lo sucedido ya desde primera hora de la mañana del día 29 de octubre".

Asimismo, considera que el hecho de que se desconectara a la Aemet de la reunión del Cecopi, --lo que en un informe se calificó "desacertadamente" como un "periodo de trabajo exclusivamente presencial", especialmente por el nulo resultado de dicho trabajo--, "son circunstancias, decisiones o inactividades que no se pueden achacar al testigo".

La jueza indica que las afirmaciones de esta acusación popular que convierten al testigo en responsable de la "inactividad" de otros "no reflejan ni la actuación real" del técnico de la Aemet en los días previos, ni en el mismo día, ni en sus comparecencias públicas.

Y sostiene que esa argumentación "no solo se aparta de la realidad, de la mera lógica, sino también de la normativa aplicable en la gestión de las emergencias, el Estatuto de Autonomía, la Ley autonómica 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el plan especial de inundaciones, y de lo sucedido en el Cecopi el 29 de octubre de 2024".

"Ninguna referencia, ni por sus nombres, cargos, o Administración de la que formaban parte, se hace a quienes realmente ostentaban dicha posición de garantes y poseen la condición de investigados", añade la instructora, quien subraya que, por otro lado, se trata de una "argumentación absolutamente superada, resuelta ya por la Audiencia, que ya fue utilizada infructuosamente para atribuir responsabilidad a otros partícipes en el Cecopi y que supone, aunque pudiera parecer una defensa de los investigados, un reconocimiento explícito de su total pasividad en la toma de decisiones".

LLAMADA
Por otro lado, la jueza, en otro auto, a solicitud de la acusación popular que ejerce Intersindical, ordena a la Guardia Civil recabar las grabaciones de una llamada telefónica a la que aludió un trabajador de Emergencias en su reciente declaración como testigo.

En esa llamada, según su declaración, se habría pedido al Consorcio Provincial de Bomberos, poco antes de las 12.48 horas del 29 de octubre de 2024, la remisión de bomberos forestales para vigilar el río Magro y el barranco del Poyo, en las áreas de Paiporta Torrent y Picanya.

En concreto, pide que recaben del Coordcom del Centro de Coordinación de Emergencias de la Conselleria de Emergencias e Interior, la grabación de las llamadas realizadas por el testigo, a través de ese sistema, el 29 de octubre de 2024, con su transcripción y hora. En particular, las llamadas realizadas antes de las 12:48 horas al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, y la realizada alrededor de las 17:00 horas del mismo día también al mismo servicio, "con la indicación cronológica de su anotación, agencias que fueron informadas con motivo de la llamada, y cierre de dicha actuación".

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