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El TAD desestima el recurso de Osasuna y niega la alineación indebida de Iñigo Martínez con el Barça

Agencias
viernes, 13 de junio de 2025, 14:05 h (CET)

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado este viernes el recurso presentado por el Club Atlético Osasuna contra las resoluciones previas de los Comités de Apelación y de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y niega de forma "definitiva" la alineación indebida de Iñigo Martínez con el FC Barcelona en el duelo contra los 'rojillos' de la 27ª jornada de LaLiga EA Sports.

"DESESTIMAR el recurso presentado por D. Francisco Manuel Canal Fidalgo en nombre y representación del Club Atlético Osasuna contra la Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de fecha 7 de mayo de 2025 que confirmó la Resolución del Comité de Disciplina de fecha 11 de abril de 2025", concluye el TAD en su resolución, según publicó IUSPORT tras acceder a la resolución.

En ella, el TAD desestima todas las peticiones incluidas en el recurso de Osasuna y valida la presencia del central vasco del Barça en el duelo liguero que los de Hansi Flick ganaron por 3-0 sobre Osasuna, que esgrimía en este recurso ante el TAD lo mismo que ante Competición y Apelación; que Martínez no podía jugar el partido por no haber acudido por lesión a la previa concentración de la selección.

Según Osasuna, que se acoge al artículo 5 del anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, Iñigo Martínez no podía haber jugado el 27 de marzo ese duelo en Barcelona por no haber pasado 5 días naturales desde el último duelo de España (23 de marzo) para el que había sido convocado el jugador, que alegó una lesión para no acudir a la concentración nacional.

Pero dado que el Barça presentó un informe médico que la RFEF dio por bueno, el ente federativo desconvocó al jugador mediante una confirmación por correo electrónico con fecha del 17 de marzo al delegado blaugrana Carlos Naval. Y, por ello, el TAD considera --igual que previamente lo hicieron ambos comités de la RFEF-- que no se puede aplicar ese artículo 5 de la FIFA, que queda anulado porque Iñigo Martínez no acudió porque "por cualquier razón no haya querido o podido acudir a la convocatoria", sino que no lo hizo por lesión confirmada por club y selección.

Además, esgrime Osasuna en su escrito de apelación que el jugador no se sometió a pruebas médicas adicionales por parte de la RFEF. Pero el TAD recuerda en su resolución que "no existe norma que imponga la necesidad de prueba radiológica ni obligación de revisión" alguna en sede federativa "si la federación acepta el parte médico del club como suficiente".

Osasuna no da "valor jurídico" a ese parte médico de los servicios médicos del FC Barcelona, pero el TAD recuerda que compete a la RFEF convocar y desconvocar a jugadores y decidir si "considera acreditada una lesión", por lo que no se puede concluir que haya habido "fraude alguno" destinado a favorecer la participación de Iñigo Martínez en ese 3-0 del Barça a Osasuna del 27 de marzo, tras la recuperación del jugador de esa lesión --parameniscitis interna en su rodilla derecha -- que le impidió jugar con España.

La presente resolución del TAD es "definitiva en vía administrativa" y contra la misma el Osasuna podría interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación.

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