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El Supremo propone juzgar al fiscal general por un delito de revelación de secretos contra el novio de Díaz Ayuso

Agencias
lunes, 9 de junio de 2025, 16:35 h (CET)

Dice que filtró a la Cadena SER el 'email' clave para "ganar el relato" actuando por "indicaciones" del Gobierno

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha procesado al fiscal general del Estado y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Se basa en la filtración del 'email' donde el empresario se ofrecía a reconocer delitos para pactar, asumiendo que Álvaro García Ortiz lo filtró a la Cadena SER para "ganar el relato". Todo ello, dice, siguiendo "indicaciones" del Gobierno.

El auto, de 51 páginas, menciona un artículo del Código Penal (417, puntos 1 y 2) que podría suponer penas de cárcel de hasta 4 años y 5 de inhabilitación. No obstante, contra el mismo aún caben dos tipos de recursos: ante el propio juez y ante la Sala de Apelación.

Acaban así ocho meses de investigación que empezaron a raíz de la causa abierta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la nota de prensa que la Fiscalía emitió a las 10:20 del 14 de marzo de 2024 para desmentir lo que consideraba un bulo, en alusión a la información publicada la noche anterior, a las 21:29, por 'El Mundo', donde se decía que se había ofrecido un pacto a González Amador --en vez de al revés--, en el marco del caso que ha acabado con él procesado también por delitos fiscales.

Cuando el caso saltó al TS, encausó al fiscal general por un delito de revelación de secretos pero descartó la entidad delictiva de dicha nota de prensa. Pese a ello, Hurtado ha indagado en ese comunicado y en otras dos filtraciones: la de la existencia de una investigación fiscal contra González Amador y la del 'email' que su defensa envió el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía ofreciéndose a reconocer los delitos a cambio de llegar a un acuerdo de conformidad.

Ahora, al poner fin a las pesquisas, Hurtado se centra en la filtración de ese 'email'. Para el magistrado, cabe presumir que García Ortiz se lo facilitó a la SER la noche del 13 de marzo "para que le diera publicidad", "lo que así ocurrió mediante un avance a las 23:25 horas en el programa Hora 25 de dicha emisora, que no fue sino un adelanto de su publicación a las 23:51 horas en la web de dicho medio, bajo el titular: 'El novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto'".

El propio Hurtado recoge en su resolución que el periodista de la SER que firmó esas noticias negó en su declaración como testigo que el fiscal general le hubiera proporcionado el 'email' en cuestión, si bien aclara que no lo ha tenido en cuenta "por su subjetividad y no aportar datos objetivos" que cree que sí han arrojado otras diligencias.

Para el TS, el testimonio del periodista estaba "posiblemente condicionado" por "su deber" de proteger a la fuente. Hurtado cree que el hecho de que aludiera a "fuentes jurídicas" en sus informaciones solo puede referirse a dos: "una, la que proviene de Fiscalía, que parece lo más razonable"; y "el propio abogado de González Amador, que se ha de excluir" por "incompatibilidad con su confidencial cometido de defensa", y porque el letrado declaró que el informador le llamó sobre las 23:00 del 13 de marzo sin que contestara, algo que el magistrado interpreta como una llamada para contrastar una información que ya conocía.

EL "BORRADO" DE GARCÍA ORTIZ, UN INDICIO
En su relato de hechos, Hurtado explica que, para llegar hasta ese 'email', García Ortiz "entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales", incluida Rodríguez, quien finalmente consiguió del fiscal del caso, Julián Salto, la cadena completa de 'emails' y se la reenvió a las 21:59 horas a García Ortiz, para "preparar una respuesta" y "dejar bien claro" que "la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto".

Todo ello, señala el TS, "con la finalidad de ganar el relato a esa información (de 'El Mundo') por parte de la Fiscalía, sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo".

De hecho, funda el procesamiento de Rodríguez en su participación en esas horas para recabar el 'email' de Salto porque "sabía" que una vez conseguidos todos los correos electrónicos con la defensa de González Amador tendrían un uso "ajeno a los fines propios del proceso penal para el que fueron creados", porque su "finalidad" era "elaborar una nota para desmentir una información".

No obstante, valora de Rodríguez que, "a diferencia" de García Ortiz, conservó el contenido de su teléfono. Hurtado reprocha al fiscal general que efectuara un "borrado" de sus dispositivos móviles y de su cuenta personal de Gmail, algo que ve como un indicio más porque con ello quedó "frustrada" parte de la investigación.

El instructor insiste en que García Ortiz actuó de esta forma en las horas clave "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno". En este sentido, apunta que, "paralelamente" a esos frenéticos contactos, "desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero", se envió copia del mismo a la entonces asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera, actual 'número dos' de los socialistas madrileños.

El TS asegura que Sánchez Acera también "hizo uso" del citado 'email', "dando instrucciones" a quien en ese momento era el líder del PSOE en Madrid, Juan Lobato, para que "lo exhibiese" en su intervención del 14 de marzo en la Asamblea de la Comunidad de Madrid contra Díaz Ayuso.

Hurtado admite que, si bien la investigación se centró inicialmente en la nota de prensa, una vez concluidas las pesquisas sostiene que "forma una misma unidad de acto" con el 'email' de 2 de febrero, "por la ineludible interrelación que guardan".

GONZÁLEZ AMADOR ERA EL ÚNICO QUE PODÍA FILTRAR
El instructor analiza en detalle la trascendencia penal de ese correo electrónico, respondiendo así a los dos fiscales procesados, que le pidieron archivar el caso aduciendo que el hecho de González Amador conociera y consintiera las negociaciones entre su defensa y Fiscalía, y de que autorizara al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, a difundir a la prensa el 'email' del 12 de marzo --que daba a entender que la iniciativa partía de Salto-- rompía el secreto.

Hurtado establece que el 'email' de 2 de febrero "contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano" cuya "reputación" podía verse perjudicada por su revelación.

Anuda que González Amador autorizó a su abogado a que gestionara un pacto de conformidad pero no a "que los datos e información confidencial que se manejan en ese ámbito salte a los medios de comunicación".

Y suma que las "conversaciones privadas" entre letrado y fiscal "llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado".

"Por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad (...) y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto", asevera.

Con todo, concluye que "la confidencialidad y reserva a que tenía derecho González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero, solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido".

"Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos, y otra completamente distinta", la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, "que no lo autoriza", resuelve.

Y remata diciendo que ese "deber de discreción" corresponde "especialmente" al Ministerio Fiscal, por lo que su incumplimiento por parte del mismo "pone en entredicho el prestigio de la institución".

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