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La pareja de Nerea Añel, condenado por homicidio por omisión, niega que estuviese presente y pide su absolución

Agencias
lunes, 2 de junio de 2025, 13:48 h (CET)

Fiscalía y acusación particular solicitan que se mantenga la pena de diez años de cárcel en la apelación ante el TSXG

La defensa del hombre condenado a diez años de cárcel por un delito de homicidio por omisión a su pareja en Ourense, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses después de su desaparición en el cauce de un río en Barbadás, ha solicitado su libre absolución alegando, entre otras cuestiones, que "no ha quedado acreditado que él participase en los hechos ni que la joven hubiera sobrevivido del accidente en el caso de que alguien le prestase asistencia médica".

Lo ha hecho en la vista de apelación celebrada este lunes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras el recurso presentado por la condena a su cliente impuesta en noviembre de 2024. El hombre, que se encuentra en libertad provisional, no ha comparecido en la vista al no tener obligación de hacerlo.

El fallo condenatorio se produjo después de que el pasado mes de junio el propio alto tribunal gallego declarase nula la primera sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Ourense, por alcanzar "una conclusión diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria".

Por ello, ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución, con el objetivo de que se dictase otra sentencia que fuese conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado. Y es que el tribunal popular había entendido que el fallecimiento de la víctima se produjo por la omisión de auxilio del investigado.

Antes de la vista de apelación, en declaraciones a los medios, la letrada ha argumentado que "se infringe el principio de presunción de inocencia" del acusado al considerar que no ha quedado probado que "estuviera presente cuando ella tiene el accidente".

Además, apunta que según el informe médico forense la víctima "pudo haber fallecido en el momento de la caída y no se puede acreditar que de haber sobrevivido se hubiera salvado por el hecho de tener una asistencia sanitaria".

No obstante, añade que "aún teniendo acreditado que él hubiera estado allí en ese momento no puede encajarse en el homicidio en comisión por omisión", esto es, concreta la abogada, debido a que "no existe deber jurídico y no tiene obligación especial para prestarle auxilio porque no hay un matrimonio".

En contraposición a esta exposición, el letrado de la acusación particular ha recalcado en declaraciones a los medios que "el jurado declaró probado que era una pareja". "No había convivencia estable en un domicilio porque vivían en narcopisos de Covadonga pero sí constituían una pareja", ha insistido para incidir en que "él lo declaró así en el inicio del procedimiento" y reiterar que "nunca negó eso".

SENTENCIA
En la resolución, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado indica que el acusado, tal y como se consideró probado en el acta del veredicto, "se encontraba presente en el momento en el que se produjo el traumatismo craneoencefálico vertebral de la víctima y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento".

De esta forma, entendió acreditado que el fallecimiento de la mujer, que tenía 26 años, "fue provocado por la falta de asistencia que debió prestarle su pareja después de producirse su caída en un punto no determinado".

El jurado asume, así, la tesis sostenida por los médicos forenses de que las lesiones que presentaba la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, que estiman predominantemente accidental.

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