 La víctima sufre "un perjuicio estético muy importante derivado de la necesidad de utilizar silla de ruedas"
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratifica a su vez la decisión de la Audiencia de Sevilla de condenar a un varón a diez años de prisión y a pagar una indemnización de 450.000 euros por un delito de asesinato intentado, cometido sobre otro hombre a las afueras de una discoteca de la zona de Nuevo Torneo de la capital andaluza.
En una sentencia emitida el pasado 15 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda los recursos de casación interpuestos por un varón y su víctima, contra una sentencia del TSJA que confirma la pena de diez años de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla al primero de ellos por un delito de asesinato intentado sobre el segundo.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que sobre las 7 horas del 27 de enero de 2019, la víctima y el principal acusado, identificado como Francisco Javier P.O., "coincidieron en la discoteca La Latina, ubicada en la calle Cartografía" de Sevilla capital, en la zona de Nuevo Torneo; y "en un momento, dado por razones no concretadas pero al parecer relacionadas con una mujer, ambos comenzaron a discutir y enfrentarse verbalmente, desarrollándose un incidente en el que intervinieron los otros dos acusados" en esta causa, Iván H.P. y José Luis P.D.C.
"En forma tampoco concretada, los cuatros terminaron en la calle, siendo agredido" el varón víctima de los hechos "a la vez por los tres acusados, que le golpeaban a base de puñetazos", hasta que el primero de los inculpados empuñó "un arma blanca de características no determinadas al no haber sido hallada" y "abordó por detrás" a la víctima, "asestándole primero dos golpes en la espalda con intención de acabar con su vida y a continuación otros dos golpes en el glúteo izquierdo, tras lo cual se apartó sin que conste si abandonó el lugar o permaneció en las proximidades", declaró probado la Audiencia.
La sentencia inicial condenatoria añade que "los golpes con arma blanca tuvieron lugar a la vista de los otros dos procesados, que continuaban golpeando a la víctima, conducta en la que prosiguieron tras apartarse" el primero de ellos, llegando uno de los otros encartados "a golpear con una porra extensible por el cuerpo y especialmente en la cabeza a la víctima, caída en el suelo, inerte y semiinconsciente".
"TIRARLO AL RÍO Y DESGRACIARLO"
A continuación, según el relato de hechos probados, uno de los dos restantes inculpados acercó su automóvil y "entre ambos acusados introdujeron en el maletero a la víctima, a quien habían bajado los pantalones, diciendo que iban a tirarlo al río y desgraciarlo".
"Ante los gritos de auxilio de la víctima que daba golpes desde el interior del habitáculo del maletero, las personas allí presentes comenzaron a reaccionar gritando que lo sacaran, que se llamara a una ambulancia y que lo dejaran salir, lo que hizo a los dos restantes acusados cambiar de opinión y pasar a la víctima a otro automóvil en el que uno de ellos, junto con otra persona no identificada, le trasladaron al centro de salud sito de la calle Mar de Alborán, desde donde fue derivado a la UCI del Hospital Macarena", declaró probado la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
El varón agredido, según la Audiencia, padeció diversas lesiones y sufre "como secuelas síndrome de hemisección medular moderado que no genera una secuela permanente de parálisis funcional absoluta en dos piernas, así como un perjuicio estético muy importante, derivado de la necesidad de utilizar silla de ruedas"; además de cicatrices.
PENAS DE CÁRCEL
Fruto de ello, dicha instancia condenó a Francisco Javier P.O. a diez años de prisión por un delito intentado de asesinato y a Iván H.P. y José Luis P.D.C. a nueve años de cárcel por el mismo tipo delictivo aunque con la atenuante de reparación del daño; así como a indemnizar conjuntamente a la víctima con 450.000 euros por "las lesiones y secuelas causadas".
Pero tras recurrir al TSJA tanto los tres condenados como la acusación particular ejercida por la víctima, el Alto tribunal andaluz estimó sólo parcialmente los recursos de casación de Iván H.P. y José Luis P.D.C.; sustituyendo su condena por un delito de asesinato intentado por otra por un delito de lesiones con instrumento peligroso con la agravante de alevosía y la atenuante de reparación del daño, con lo que redujo de nueve a tres años su pena de cárcel.
En materia de responsabilidad, el TSJA declaró la obligación de estos dos acusados de que "indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones que le ocasionaron, a la vista del informe médico forense emitido", manteniendo la pena de diez años de cárcel de Francisco Javier P.O. por un delito de asesinato intentado.
Y aunque tanto este condenado y además la víctima recurrieron ante el Supremo la sentencia del TSJA, dicho tribunal ha desestimado ambos recursos de apelación y ha confirmado la decisión del Alto tribunal andaluz de ratificar los diez años de condena del inculpado.
Según el Supremo, en los hechos no cabe apreciar ningún tipo de "desistimiento" por parte del condenado. "El acusado ni siquiera afirma haber llevado a la víctima al hospital o reclamar asistencia médica urgente. No hubo un comportamiento capaz de contribuir, directa o indirectamente, a evitar el riesgo que él mismo generó con su acción. La afirmación del recurrente de que el acusado se ausentó del lugar cuando comprobó que el herido estaba siendo ya atendido, además de no respetar el relato de hechos probados, no comporta una acción eficaz y personal en evitación del resultado como se exige para apreciar el desistimiento", señala el TS.
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