 Telefónica y LaLaiga recuerdan que los bloqueos de direcciones IP son el resultado de la autorización judicial
RootedCON, organizador de uno congresos de ciberseguridad, ha anunciado que perdirá amparo al Tribunal Constitucional ante el fallo que permite el bloqueo de webs tras solicitarlo LaLiga y Telefónica, al entender que las medidas adoptadas, "sin transparencia, sin proporcionalidad y sin garantías adecuadas", representan "un precedente extremadamente peligroso para los derechos digitales de la ciudadanía y el ecosistema tecnológico español".
"Nos vemos obligados a dar el siguiente paso: la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional", señala a través de un comunicado, en el que asegura que ha agotado todas las vías legales a su alcance "para hacerle entender al juez que su decisión de bloquear páginas web y restringir el acceso a usuarios legítimos representa una grave anomalía en un Estado democrático".
"Dicha resolución judicial ignora de manera sorpresiva los argumentos planteados en nuestros recursos, en los que hacíamos referencia directa a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y las libertades de expresión e información, amparados por la Constitución", añade la nota.
RootedCON asegura que lleva 15 años "impulsando la libertad, la innovación y el pensamiento crítico" en el ámbito de la ciberseguridad e insiste en que la negativa del juez a valorar estos derechos elementales "deja en evidencia una preocupante deriva autoritaria en el uso de medidas judiciales para censurar y criminalizar el acceso a internet bajo pretextos difusos y generalistas".
Por ello, en el recurso de amparo al Tribunal Constitucional, solicita medidas cautelares para frenar "el constante acoso que sufren tanto empresas como usuarios de España", y exige al Congreso de los Diputados "un debate público y técnico sobre los límites del control en la red", siguiendo la iniciativa propuesta recientemente por el diputado de BNG en el Congreso, Néstor Rego.
En concreto, Néstor Rego exige al Gobierno "poner freno a las prácticas abusivas y sin control" que, a su juicio, están llevando a cabo LaLiga y Movistar bloqueando páginas web y direcciones IP, "con el pretexto de combatir la piratería en la emisión de los partidos de fútbol online". Además, sostiene que estos "bloqueos indiscriminados" están causando la caída de páginas web de negocios, aplicaciones y espacios culturales lícitos y legales.
PROTEGER EL CONTENIDO AUDIOVISUAL DE LOS PARTIDOS
Fuentes de Telefónica consultadas por Europa Press, han puesto de relieve que "los bloqueos de direcciones IP son el resultado de la autorización judicial que mediante sentencia establecen que es una medida para proteger el contenido audiovisual de los partidos de LaLiga", la cual fue ratificada mediante auto judicial del Juzgado de lo Mercantil nº6 de Barcelona, 25 de marzo de 2025, que desestimó la petición de Cloudflare, RootedCON y otros de anularla.
Por su parte, LaLiga ha asegurado que respeta totalmente el recurso que va a presentar 'RootedCON' ante el Tribunal Constitucional contra el fallo que permite el bloqueo de webs demandado por LaLiga y por Telefónica, que "aún tiene que superar el trámite de admisión", y ha subrayado que la justicia ya desestimó "íntegramente" esta solicitud de nulidad el pasado mes de marzo, reafirmando que la acción ejercitada por la patronal en su lucha contra la piratería audiovisual "se ajusta a derecho y está amparada por la legislación vigente".
"Desde LaLiga, como siempre, respetamos y cumplimos con el ordenamiento jurídico. Y como no puede ser de otra forma, respetamos la decisión de la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Un recurso que ya fue anunciado semanas atrás, y que tiene que superar aún el trámite de admisión", han apuntado desde el organismo que preside Javier Tebas.
Este ha recordado también que el pasado mes de marzo el Juzgado de lo Mercantil nº6 de Barcelona "ya desestimó íntegramente las solicitudes de nulidad" presentadas tanto por 'Cloudflare' y 'RootedCON', entre otros, contra la sentencia firme dictada el 18 de diciembre de 2024, "no apreciando la existencia de vulneración de derechos fundamentales algunos".
"Dicha resolución reafirmaba que la acción ejercitada se ajusta a derecho y está amparada por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y servicios de la sociedad de la información", ha recalcado LaLiga.
VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO
La patronal también ha apuntado que este auto "ratificaba la validez del procedimiento seguido, declarando expresamente que no existía 'merma de garantías'" y que no se acreditaba "'de las argumentaciones efectuadas por los diversos peticionarios, que se haya producido perjuicio alguno, ni se identifica éste, ni se cuantifica, ni se interesa la práctica de ninguna prueba dirigida a acreditar, directa o indirectamente, la generación de perjuicio como elemento constituyente de la pretensión anulatoria'".
"La resolución judicial está perfectamente fundada conforme a derecho, dejando claro además que los solicitantes carecían de legitimación para invocar los derechos que decían ostentar", ha remarcado LaLiga, que "se mantiene firme en su compromiso contra el fraude audiovisual para proteger los derechos audiovisuales de la competición, su sostenibilidad y la de los clubes de fútbol, así como la industria del deporte y del entretenimiento".
|