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La jueza desestima las medidas cautelares de accionistas contra la refinanciación de Prisa

Agencias
lunes, 5 de mayo de 2025, 17:38 h (CET)

La jueza desestima las medidas cautelares de accionistas contra la refinanciación de Prisa

El Juzgado de lo Mercantil número 18 de Madrid ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por Global Alconaba, accionista de Prisa con más del 7% del capital, contra los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de Prisa en su sesión del 25 de marzo de 2025, en la que pedía la "suspensión del acuerdo sobre la refinanciación de la deuda".

En concreto, los accionistas solicitaban la nulidad de los acuerdos relativos a la refinanciación de la sociedad y al aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.

En el auto con fecha 5 de mayo, consultado por Europa Press, la jueza Lucía Martínez Orejas recuerda que los accionistas sostienen que "el acuerdo se adoptó con infracción de los deberes legales de los administradores, causando grave perjuicio al interés social y sin haber permitido al Consejo deliberar con conocimiento de causa" y alegan "la existencia de abuso de derecho, al impedir separar del cargo al actual Presidente del Consejo, incluso si se percibiera un desempeño defectuoso del mismo".

La jueza, por su parte, no advierte el riesgo de mora "pues el control societario puede operar con normalidad respecto a la figura del Presidente durante la pendencia del presente procedimiento, y la estimación de la demanda o en su caso, la cesación en su cargo del actual Presidente, supondría la renegociación de la deudapactos que podrían prosperar o no, dependiendo de factores ajenos a este proceso de impugnación".

Asimismo, niega la "concurrencia de interés espurio por parte del presidente del Consejo, sin que se haya esbozado el más mínimo argumento que justifique por qué iba a interesar a los prestamistas que les fueran impuestas dichas condiciones al pactar el aplazamiento del cobro de su crédito". "Al contrario, los covenants financieros se consideraron razonables, e incluso las negociaciones han permitido eliminar el de servicio de la deuda", sostiene.

Tampoco indiciariamente "concurren las condiciones para entender que la intensidad del conflicto sea típicamente análoga a un conflicto de interés patrimonial: es decir, que el interés personal del Presidente en mantener su posición sea mayor que el bienestar de la compañía".

"Al contrario, como se ha explicado con detalle a lo largo de la presente resolución, todo apunta al fairness o razonabilidad de la refinanciación que se pretende aprobar. Refinanciación, que, además, será objeto de una nueva votación por el Consejo con el Acuerdo enteramente redactado", añade la jueza que impone las costas a la demandante.

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