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La CNMC sanciona con 55.000 euros a Dialoga por el uso indebido de números 902

Agencias
jueves, 1 de junio de 2023, 11:36 h (CET)

La CNMC sanciona con 55.000 euros a Dialoga por el uso indebido de números 902

El operador retribuyó económicamente a uno de sus abonados por el tráfico generado hacia numeración 902, cuando la normativa lo prohíbe

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 55.000 euros a Dialoga Servicios Interactivos por ofrecer a una empresa cliente la contratación de líneas 902 a cambio de un beneficio económico.

La normativa prohíbe expresamente la retribución a las compañías por las llamadas a este 'número de red inteligente', en las que el consumidor paga la totalidad de la llamada, según señala el organismo presidido por Cani Fernández.

Las empresas contratan las líneas 902 para centralizar los servicios que ofrecen a sus clientes bajo el paraguas de un mismo número en todo el territorio en el que prestan servicios. Se trata de un 'número de red inteligente' que además permite a las empresas conocer desde qué lugar geográfico se hace la llamada o a qué hora y esta información les permite mejorar sus servicios de atención al cliente.

Sin embargo, según explica la CNMC, el precio de las llamadas a un número 902 resulta más elevado para los consumidores que las llamadas a números geográficos. Las llamadas a estos números no están incluidas en las tarifas planas y sus precios no están regulados, y esto permite al operador fijar el precio que considera oportuno. Además, el precio puede ser diferente si la llamada se realiza desde un teléfono fijo o móvil.

La normativa no prevé qué servicios se deben prestar a través de esta numeración, pero recoge expresamente la prohibición de que se retribuya al abonado (persona física o empresa) que contrata la numeración 902, por las llamadas dirigidas a estos números.

Esto significa, según la CNMC, que la compañía a la que el usuario llama para recibir una información no puede recibir una remuneración por la llamada. Es decir, el usuario tiene que pagar el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica.

Los hechos sancionados ocurrieron entre enero de 2021 y febrero de 2022 y suponen una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones. Esta resolución se ha aprobado con el voto particular de un miembro del Consejo de la CNMC.

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