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Los Veintiocho aprueban reglas para combatir el fraude de IVA en el comercio electrónico

Agencias
viernes, 8 de noviembre de 2019, 16:28 h (CET)

Los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (Ecofin) han llegado este miércoles a un acuerdo sobre la normativa que busca mejorar las herramientas del bloque para combatir el fraude del IVA en operaciones de comercio electrónico.

Las nuevas reglas permitirán a los Estados miembros recopilar de forma armonizada los registros electrónicos efectuados por proveedores de servicios de pagos como los bancos. Además, se creará un nuevo sistema electrónico central para almacenar y información sobre pagos y recoger la información de las autoridades nacionales contra el fraude.

En concreto, la UE modificará la directiva sobre IVA para hacer que los proveedores de servicios de pago guarden registros de las transacciones transfronterizas de comercio electrónico. Esta información estará después disponible para las autoridades nacionales bajo "estrictas condiciones", relacionadas pro ejemplo con la protección de datos.

Además, las normas aprobadas este viernes enmiendan la directiva sobre cooperación administrativa en materia de IVA para detallar cómo deben coordinarse las distintas autoridades tributarias de cada socio europeo para detectar el fraude de IVA en el comercio electrónico.

Estos cambios son complementarios al marco legal del IVA para comercio electrónico que entra en vigor en 2021 y que introduce nuevas obligaciones para los mercados online y normas simplificadas del IVA para empresas en línea.

SIMPLIFICACIÓN DEL IVA PARA EMPRESAS PEQUEÑAS
Por otro lado, los ministros de Finanzas de la UE han alcanzado un acuerdo para simplificar las obligaciones de IVA a las que se enfrentan las empresas pequeñas con el objetivo de reducir la carga administrativa y los costes derivados de los procedimientos necesarios para pagar este impuesto.

El sistema actual del IVA contempla una serie de excepciones para pymes pero sólo con respecto a la actividad que desarrollan en su mercado doméstico. La reforma acordada entre los Veintiocho, en concreto, permitirá aplicar un sistema simplificado similar del que puedan beneficiarse firmas pequeñas establecidas en otros Estados miembros.

Así, podrán disfrutar de estas normas simplificadas aquellas empresas que no superen un nivel de ingresos anual establecido a nivel nacional pero que no podrá ser superior a 85.000 euros. Las empresas de otros países que no superen este umbral también podrán recurrir al sistema simplificado si su volumen de ingresos anual en toda la UE no supera los 100.000 euros.

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