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Los españoles deben guardar secreto si tratan a un espía del CNI

Así se recoge en el nuevo carné de los agentes de inteligencia
Redacción
domingo, 22 de abril de 2012, 15:29 h (CET)
“Cualquier persona o entidad ante la que se acredite el titular de esta tarjeta tiene la obligación de guardar secreto sobre su identidad”. Así se indica en el reverso del nuevo carné de agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) aprobado por el Gobierno.

El Ministerio de la Presidencia ha aprobado dos órdenes en las que se recoge cómo son el nuevo carné y la nueva placa de agentes del CNI, institución que agrupa a los espías españoles.

Las órdenes aprobadas por Presidencia renuevan estos elementos distintivos de los agentes de inteligencia, al tiempo que se fijan una serie de requisitos para que los espías puedan identificarse como tales. Estos funcionarios sólo podrán identificarse cuando realicen “cometidos profesionales” y dentro de “misiones” de su institución.

En cuanto al carné –que puede verse en la web 'www.servimedia.es'-, tiene como una de sus principales novedades que, en su anverso, incorpora un chip electrónico. Esto facilita la identificación de los espías y les permite realizar operaciones telemáticas de manera segura. La tarjeta cuenta también en el anverso con las siglas del CNI y un escudo de España.

A su vez, en el reverso se incluyen tres instrucciones sobre el uso del carné. Así, el primer punto alude a que “la presenta tarjeta identifica a su titular como miembro del CNI, cuya regulación se encuentra recogida en la Ley 11/2002 de 6 de mayo”.

La segunda instrucción del anverso indica que “el titular de esta acreditación está obligado, por su normativa legal, a mantener secreto sobre las actividades, organización y estructura del CNI, de acuerdo a la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los acuerdos internacionales (art. 5.1. 11/2002)”.

Por último, la tercera instrucción apunta que “cualquier persona o entidad ante la que se acredite el titular de esta tarjeta tiene la obligación de guardar secreto sobre su identidad, y las autoridades y agentes ante los que comparezca la de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de sus datos personas, identidad y apariencia (art. 5.3. 11/2002)”.

No obstante, en la orden que regula el uso del carné parece limitarse el secreto sobre los agentes del CNI a los representantes públicos. En concreto, en la Orden PRE/723/2012 se afirma que “las autoridades y empleados públicos ante los que se exhiba la tarjeta de identidad profesional estarán obligados a guardar secreto sobre la identidad de los titulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para reservar dicho carácter secreto de los datos personales, identidad, apariencia y pertenencia al CNI de los titulares de la tarjeta”.

En cuanto al uso de la tarjeta de identidad profesional y su exhibición ante terceros, el Gobierno ha establecido que “se reservará, exclusivamente, en el ejercicio de los cometidos profesionales, a aquellas circunstancias que lo hagan necesario para el cumplimiento de la misión y funciones legalmente encomendadas al CNI. En estos supuestos, será considerado como acreditación suficiente de la identidad de su titular, sin que sea necesario exhibir otra documentación”.

Además del carné del CNI, el Ejecutivo ha aprobado cómo deben ser la placa de agente secreto y la “cartera portadocumentación”. La placa, de 25 por 50 milímetros, incluye en el centro un escudo de España, así como las siglas del CNI. La cartera, que será de color negro, tiene en su anverso el escudo de España.

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