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Opinión
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La reforma es, en el mejor de los casos, estúpida y, en el peor de los casos, malvada

Dicho lo cual, me niego a secundar una huelga general política

Huelga sin revolución

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Ya dijo un gran filósofo que la clase obrera organizada es, hoy, el único sujeto jurídico, junto con el Estado, que tiene concedido el derecho a la violencia.

La huelga y la violencia

Contra esta afirmación, continúa reflexionando nuestro filósofo, se puede objetar que una omisixón de acción, un no-obrar (lo que es, en última instancia, una huelga), no puede ser definido como violencia. Y, basándose en esta consideración, los poderes del Estado concedieron a los trabajadores el derecho de huelga, si bien que lo hicieron cuando ya no había más remedio.

Pero dicha concesión no es incondicional. “Es verdad que la omisión de una acción e, incluso, de un servicio, donde equivale sencillamente a una ruptura de relaciones, puede ser un medio del todo puro y libre de violencia”. Resulta concebible, en fin, una huelga pacífica, ¿por qué no?

Y, como el derecho de huelga se concede al trabajador, según la concepción del Estado, no tanto como un derecho a la violencia, sino como un derecho a sustraerse de la violencia, directa o indirecta, del patrono, tal vez, en ocasiones, puede producirse una huelga que se corresponda con este modelo y cuyo objetivo consista únicamente en la “separación” o “apartamiento” con respecto al patrono.

Sin embargo, añade Walter Benjamin, el gran filósofo alemán del que venimos hablando, marxista para más señas, según la concepción de la clase obrera, opuesta a la del Estado, el derecho de huelga equivale al derecho a la violencia para imponer determinados propósitos.

La huelga general revolucionaria

El contraste entre estas dos concepciones del derecho y la función de una huelga, se manifiesta con toda claridad en el caso de la huelga general. Porque una huelga general sólo tiene sentido como una “huelga general revolucionaria”. En estos casos, los trabajadores siempre apelan al “derecho democrático” a la huelga; pero el Estado dirá, también en todos los casos, que esta apelación es un abuso, que una huelga en todas las empresas al mismo tiempo es dudosamente democrática o, como se dice ahora, posiblemente inconstitucional, dado que no se reúne, en cada una de las empresas, el motivo particular de la huelga. Se hace huelga contra los patronos de la empresa en la que trabajamos. . Contra el gobierno se hace la revolución, no la huelga.

Ya en su momento, el filósofo francés G. Sorel, por su parte, diferenciaba los dos tipos de huelga general que podían producirse: la huelga general política y la huelga general revolucionaria. En cuanto a la primera, afirma Sorel, “el reforzamiento del Estado se halla en la base de todas sus concepciones; en sus organizaciones actuales, los políticos (es decir, los socialistas moderados) preparan las bases de un poder fuerte, centralizado y disciplinado, que no se dejará perturbar por las críticas de la oposición, que sabrá imponer el silencio y sabrá promulgar por decreto sus propias mentiras (…) La huelga general política nos muestra que el Estado no perdería nada de su fuerza, que el poder pasaría de unos privilegiados a otros privilegiados, que la masa de los trabajadores cambiaría a sus patronos” .

Huelga general política y huelga general revolucionaria

Frente a esta huelga general política, la huelga general revolucionaria se plantea, como único objetivo, la destrucción del poder del Estado. La huelga revolucionaria “suprime todas las consecuencias ideológicas de cualquier política social posible: sus partidarios consideran como burguesas, incluso las reformas más populares (…) Esta huelga general muestra claramente su indiferencia respecto de las ventajas materiales de la conquista, en cuanto que declara querer suprimir el Estado; y el Estado era precisamente (…) la razón de ser de los grupos dominantes, que sacan provecho de todas las empresas, de las que el conjunto de la sociedad soporta los gastos” .

La reforma laboral española

Personalmente, no comparto ni la forma ni el fondo de la reforma laboral, de ninguna de las reformas laborales que se ha realizado en la España democrática. No hay que reformar el mercado de trabajo en España: hay que volver a construirlo desde cero, por completo.

No comparto, y estoy seguro de que mienten al afirmarla, la idea de que resultaba esencial “flexibilizar” las condiciones del mercado laboral. La rigidez o la flexibilidad de un mercado pueden influir en el corto plazo, como sabe cualquier aficionado a la economía; y, sin embargo, nos cuentan, compungidos como socialdemócratas, que la reforma no se va a notar en el corto plazo. ¿Para qué se ha hecho, entonces, si tampoco va a influir, y lo saben, en el largo plazo?

El abaratamiento del despido

En fin, esta reforma laboral, por más que la alaben los que no la conocen (sobre todo, desde fuera de España) es una reforma confusa y sin criterio. Trata de reducir la temporalidad abaratando el despido; trata de favorecer la flexibilidad interna de las empresas, facilitando el descuelgue de los convenios, es decir, abaratando el despido; trata de favorecer el empleo de jóvenes y desempleados de larga duración, a base de subvenciones y bonificaciones a las empresas (como cualquier socialdemócrata que se precie) y, por tanto, abaratando el despido para aquellos que no entramos en los criterios bonificables; y, por fin, para mejorar la intermediación laboral, se autoriza a las ETT para ejercer de agencias de colocación, es decir, como servicios públicos.

En resumen, una acumulación de grandes, muy probadas y muy efectivas ideas, la mar de innovadoras, con respecto al mercado laboral…, si uno quiere perecer (económicamente hablando) a manos de los países “emergentes”. En mi opinión, la reforma es, en el mejor de los casos, estúpida y, en el peor de los casos, malvada.

La huelga de los sindicatos

Dicho lo cual, me niego a secundar una huelga general política, encabezada por dos sindicatos (y por dos individuos) que tuvieron años para hacer algo al respecto, durante la anterior legislatura, y no hicieron nada; dos asociaciones pretendidamente obreras, que han tenido más de treinta años para proponer, al menos proponer su propio concepto del mercado laboral, más allá de la idea de convertirnos a todos en funcionarios.

Me niego a sumarme a la defensa de unos pretendidos derechos que, en realidad, nacen con la firma de un contrato laboral; me resisto a esa “conciencia de mayoría” que hace que un puñado de individuos se arrogue la representación de todos los trabajadores. Mientras continuemos en democracia, y mientras se proteja aún la libertad individual, el derecho a la huelga es un derecho individual, por más que jurídicamente los conflictos puedan ser colectivos.

Propaganda de guerra

No me avengo a esta continua propaganda de guerra, a los eslóganes sin sentido de “parar los pies a la derecha” o “acabar con el capital” (es decir, con los capitalistas); a esa continua canción plañidera de que “quieren eliminar los derechos sociales conquistados”, como si los hubieran conquistado los sindicatos, o como si cualquier político o empresario pudiera, siquiera, desear esto.

No contribuiré a esta huelga general política, para que los privilegios cambien de manos; no me sumaré a la convocatoria de quienes, como los sindicatos, se han levantado sólo cuando han visto en peligro sus propios intereses; no estaré, el 29 de marzo, con los que nunca se atreverían con un huelga general revolucionaria, con el objetivo de cambiar radicalmente la condición del trabajador, porque no sabrían que hacer con ella y porque, si triunfase, los sindicatos dejarían de ser necesarios.

Huelga sin revolución

La reforma es, en el mejor de los casos, estúpida y, en el peor de los casos, malvada

Dicho lo cual, me niego a secundar una huelga general política
Felipe Muñoz
martes, 27 de marzo de 2012, 07:10 h (CET)
Ya dijo un gran filósofo que la clase obrera organizada es, hoy, el único sujeto jurídico, junto con el Estado, que tiene concedido el derecho a la violencia.

La huelga y la violencia

Contra esta afirmación, continúa reflexionando nuestro filósofo, se puede objetar que una omisixón de acción, un no-obrar (lo que es, en última instancia, una huelga), no puede ser definido como violencia. Y, basándose en esta consideración, los poderes del Estado concedieron a los trabajadores el derecho de huelga, si bien que lo hicieron cuando ya no había más remedio.

Pero dicha concesión no es incondicional. “Es verdad que la omisión de una acción e, incluso, de un servicio, donde equivale sencillamente a una ruptura de relaciones, puede ser un medio del todo puro y libre de violencia”. Resulta concebible, en fin, una huelga pacífica, ¿por qué no?

Y, como el derecho de huelga se concede al trabajador, según la concepción del Estado, no tanto como un derecho a la violencia, sino como un derecho a sustraerse de la violencia, directa o indirecta, del patrono, tal vez, en ocasiones, puede producirse una huelga que se corresponda con este modelo y cuyo objetivo consista únicamente en la “separación” o “apartamiento” con respecto al patrono.

Sin embargo, añade Walter Benjamin, el gran filósofo alemán del que venimos hablando, marxista para más señas, según la concepción de la clase obrera, opuesta a la del Estado, el derecho de huelga equivale al derecho a la violencia para imponer determinados propósitos.

La huelga general revolucionaria

El contraste entre estas dos concepciones del derecho y la función de una huelga, se manifiesta con toda claridad en el caso de la huelga general. Porque una huelga general sólo tiene sentido como una “huelga general revolucionaria”. En estos casos, los trabajadores siempre apelan al “derecho democrático” a la huelga; pero el Estado dirá, también en todos los casos, que esta apelación es un abuso, que una huelga en todas las empresas al mismo tiempo es dudosamente democrática o, como se dice ahora, posiblemente inconstitucional, dado que no se reúne, en cada una de las empresas, el motivo particular de la huelga. Se hace huelga contra los patronos de la empresa en la que trabajamos. . Contra el gobierno se hace la revolución, no la huelga.

Ya en su momento, el filósofo francés G. Sorel, por su parte, diferenciaba los dos tipos de huelga general que podían producirse: la huelga general política y la huelga general revolucionaria. En cuanto a la primera, afirma Sorel, “el reforzamiento del Estado se halla en la base de todas sus concepciones; en sus organizaciones actuales, los políticos (es decir, los socialistas moderados) preparan las bases de un poder fuerte, centralizado y disciplinado, que no se dejará perturbar por las críticas de la oposición, que sabrá imponer el silencio y sabrá promulgar por decreto sus propias mentiras (…) La huelga general política nos muestra que el Estado no perdería nada de su fuerza, que el poder pasaría de unos privilegiados a otros privilegiados, que la masa de los trabajadores cambiaría a sus patronos” .

Huelga general política y huelga general revolucionaria

Frente a esta huelga general política, la huelga general revolucionaria se plantea, como único objetivo, la destrucción del poder del Estado. La huelga revolucionaria “suprime todas las consecuencias ideológicas de cualquier política social posible: sus partidarios consideran como burguesas, incluso las reformas más populares (…) Esta huelga general muestra claramente su indiferencia respecto de las ventajas materiales de la conquista, en cuanto que declara querer suprimir el Estado; y el Estado era precisamente (…) la razón de ser de los grupos dominantes, que sacan provecho de todas las empresas, de las que el conjunto de la sociedad soporta los gastos” .

La reforma laboral española

Personalmente, no comparto ni la forma ni el fondo de la reforma laboral, de ninguna de las reformas laborales que se ha realizado en la España democrática. No hay que reformar el mercado de trabajo en España: hay que volver a construirlo desde cero, por completo.

No comparto, y estoy seguro de que mienten al afirmarla, la idea de que resultaba esencial “flexibilizar” las condiciones del mercado laboral. La rigidez o la flexibilidad de un mercado pueden influir en el corto plazo, como sabe cualquier aficionado a la economía; y, sin embargo, nos cuentan, compungidos como socialdemócratas, que la reforma no se va a notar en el corto plazo. ¿Para qué se ha hecho, entonces, si tampoco va a influir, y lo saben, en el largo plazo?

El abaratamiento del despido

En fin, esta reforma laboral, por más que la alaben los que no la conocen (sobre todo, desde fuera de España) es una reforma confusa y sin criterio. Trata de reducir la temporalidad abaratando el despido; trata de favorecer la flexibilidad interna de las empresas, facilitando el descuelgue de los convenios, es decir, abaratando el despido; trata de favorecer el empleo de jóvenes y desempleados de larga duración, a base de subvenciones y bonificaciones a las empresas (como cualquier socialdemócrata que se precie) y, por tanto, abaratando el despido para aquellos que no entramos en los criterios bonificables; y, por fin, para mejorar la intermediación laboral, se autoriza a las ETT para ejercer de agencias de colocación, es decir, como servicios públicos.

En resumen, una acumulación de grandes, muy probadas y muy efectivas ideas, la mar de innovadoras, con respecto al mercado laboral…, si uno quiere perecer (económicamente hablando) a manos de los países “emergentes”. En mi opinión, la reforma es, en el mejor de los casos, estúpida y, en el peor de los casos, malvada.

La huelga de los sindicatos

Dicho lo cual, me niego a secundar una huelga general política, encabezada por dos sindicatos (y por dos individuos) que tuvieron años para hacer algo al respecto, durante la anterior legislatura, y no hicieron nada; dos asociaciones pretendidamente obreras, que han tenido más de treinta años para proponer, al menos proponer su propio concepto del mercado laboral, más allá de la idea de convertirnos a todos en funcionarios.

Me niego a sumarme a la defensa de unos pretendidos derechos que, en realidad, nacen con la firma de un contrato laboral; me resisto a esa “conciencia de mayoría” que hace que un puñado de individuos se arrogue la representación de todos los trabajadores. Mientras continuemos en democracia, y mientras se proteja aún la libertad individual, el derecho a la huelga es un derecho individual, por más que jurídicamente los conflictos puedan ser colectivos.

Propaganda de guerra

No me avengo a esta continua propaganda de guerra, a los eslóganes sin sentido de “parar los pies a la derecha” o “acabar con el capital” (es decir, con los capitalistas); a esa continua canción plañidera de que “quieren eliminar los derechos sociales conquistados”, como si los hubieran conquistado los sindicatos, o como si cualquier político o empresario pudiera, siquiera, desear esto.

No contribuiré a esta huelga general política, para que los privilegios cambien de manos; no me sumaré a la convocatoria de quienes, como los sindicatos, se han levantado sólo cuando han visto en peligro sus propios intereses; no estaré, el 29 de marzo, con los que nunca se atreverían con un huelga general revolucionaria, con el objetivo de cambiar radicalmente la condición del trabajador, porque no sabrían que hacer con ella y porque, si triunfase, los sindicatos dejarían de ser necesarios.

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