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Una Corte Penal Internacional limitada por el poder de los Estados

El artículo 86 exige a los Estados Parte colaborar plenamente con la CPI, pero la práctica demuestra lo contrario. La desobediencia se manifiesta de diferentes formas
María del Carmen Calderón Berrocal
miércoles, 30 de julio de 2025, 09:15 h (CET)

Lo que vamos a tratar sirve igualmente para el caso de Ucrania, masacrada por Rusia, como para el de Gaza, masacrada por Israel; o cualquier caso similar.


Sujetos legitimados para activar la CPI: un círculo demasiado cerrado


Los sujetos legitimados para activar la Corte Penal Internacional son, al parecer, un círculo demasiado cerrado. Según el artículo 13 del Estatuto de Roma, solo tres actores pueden poner en marcha un proceso ante la Corte Penal Internacional (CPI):

-los Estados Parte,

-el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y

-el Fiscal de la propia Corte.


Este diseño restrictivo excluye a actores fundamentales como organizaciones no gubernamentales, pueblos o movimientos sociales que, en muchos casos, son los directamente afectados por los crímenes que investiga la CPI.


Esta limitación convierte a la CPI en una institución dependiente de la voluntad política de los Estados, los cuales, a menudo, se ven condicionados por intereses

-diplomáticos,

-económicos o

-estratégicos.


Un caso reciente lo ejemplifica Sudáfrica, que presentó una denuncia contra Israel por los crímenes cometidos en Palestina. Sin embargo, a pesar del creciente consenso sobre la gravedad de la situación en Gaza, muchos Estados se han limitado a condenas verbales, sin ir más allá. La posibilidad de denunciar se convierte, así, en un privilegio sujeto a conveniencias políticas.


Órdenes de arresto sin efectos prácticos


Por otra parte, está el caso de las lamentables órdenes de arresto sin efectos prácticos. El artículo 58 del Estatuto prevé la emisión de órdenes de detención contra presuntos autores de crímenes graves. Sin embargo, en la práctica, muchas de estas órdenes no se ejecutan.


La experiencia reciente es reveladora, pues no han tenido consecuencias reales órdenes como:


1-La orden de arresto contra Vladimir Putin por la deportación de niños ucranianos. La orden de arresto contra Vladimir Putin fue emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) el 17 de marzo de 2023 y constituye uno de los actos jurídicos más significativos en la historia reciente de la justicia internacional. Esta orden se basa en la presunta deportación forzosa de niños ucranianos desde zonas ocupadas por Rusia hacia territorio ruso, durante la invasión a gran escala iniciada en febrero de 2022. La Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte considera que existen motivos razonables para creer que tanto Putin como Maria Lvova-Belova, comisionada presidencial rusa para los derechos de la infancia, son penalmente responsables de por crímenes de guerra, específicamente: deportación ilegal de población (niños) y por traslado ilegal de población (niños) desde zonas ocupadas de Ucrania hacia la Federación Rusa. Estos actos están prohibidos por el Convenio de Ginebra de 1949 y por el Estatuto de Roma, tratado constitutivo de la CPI. Las consecuencias que tiene esta orden son:

- Políticas y simbólicas: Aunque Rusia no es Estado Parte del Estatuto de Roma, la orden representa una clara deslegitimación internacional de Putin. Limita sus movimientos diplomáticos: 137 países son parte de la CPI y, en teoría, están obligados a detenerlo si entra en su territorio.

- Prácticas: Hasta la fecha, ninguna acción coercitiva se ha tomado contra él. La orden no se ha ejecutado, como en otros casos de líderes poderosos.


Las reacciones ante esta orden son que el Kremlin ha calificado la orden de jurídicamente nula y políticamente motivada; y Rusia no reconoce la competencia de la Corte y no colabora con ella.

Como valoración crítica habría que decir que esta orden ha puesto de relieve tanto la valentía jurídica de la CPI como sus limitaciones estructurales. Muestra que la Corte está dispuesta a actuar incluso contra líderes de potencias globales, pero también deja claro que su eficacia depende de la voluntad política de los Estados. Sin cooperación internacional efectiva, las órdenes pueden quedarse, lamentablemente, en el plano simbólico.


2-La orden emitida en 2024 contra Benjamin Netanyahu. La orden de arresto emitidacontra Netanyahu por la CPI marcó un precedente histórico en el sistema de justicia internacional, al ser la primera vez que se solicita el arresto de un jefe de Gobierno de un país occidental considerado aliado estratégico de potencias como Estados Unidos y miembros de la Unión Europea.


El 20 de mayo de 2024, el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, solicitó órdenes de arresto contra: Benjamin Netanyahu, primer ministro de Israel; Yoav Gallant, ministro de Defensa israelí; Yahya Sinwar, líder de Hamás en Gaza; Mohammed Deif, comandante de las Brigadas al-Qassam (brazo armado de Hamás); e Ismail Haniyeh, líder político de Hamás en el exterior.


A Netanyahuse le acusa de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, concretamente:

-Crímenes de guerra: Uso del hambre como método de guerra, incluyendo el bloqueo de ayuda humanitaria en Gaza; ataques intencionales contra civiles y bienes civiles; y exterminio y asesinato.

-Crímenes de lesa humanidad por persecución y otros actos inhumanos; traslados forzosos de la población civil; y castigo colectivo sobre civiles palestinos.


Estos crímenes se enmarcan en la ofensiva militar de Israel sobre la Franja de Gaza tras los ataques de Hamás del 7 de octubre de 2023, que causaron más de 1.100 muertes en Israel. Desde entonces, la respuesta israelí ha provocado decenas de miles de muertes palestinas, una crisis humanitaria sin precedentes y denuncias masivas de violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Hay que apuntar que el ataque primero fue un ataque de terroristas y que la respuesta israelita ha sido devastadora e inhumana contra la población civil con el pretexto de querer eliminar a Hammas.


…Pero… ¿Qué hay de los efectos jurídicos inmediatos?. La CPI aún no ha emitido las órdenes oficialmente (al menos hasta julio de 2025), pero si las emite, los 123 Estados Parte del Estatuto de Roma estarán obligados a detener a Netanyahu si entra en su territorio. Sin embargo, como en el caso de Putin:

  • Israel no es parte de la CPI y no reconoce su jurisdicción.
  • Es poco probable que Netanyahu sea detenido a corto plazo.
  • Países aliados, como Estados Unidos, han expresado rechazo frontal a la decisión del fiscal.


Esta solicitud ha evidenciado las tensiones entre justicia internacional y geopolítica. Por un lado, la CPI afirma su imparcialidad al actuar contra líderes de países poderosos. Por otro, queda expuesta a presiones políticas y a la posibilidad de represalias diplomáticas (como las amenazas de sanción por parte del Congreso de EE. UU.). También ha reavivado el debate sobre el doble rasero, pues algunos líderes son imputados y otros no, pese a ser hechos similares.


3-La orden contra líderes de Hamás. La orden de arresto solicitada en 2024 contra líderes de Hamás por parte del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) forma parte del mismo expediente que incluye las órdenes contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y su ministro de Defensa. Esta decisión intenta presentar una acción judicial equilibrada frente a los crímenes cometidos en el contexto del conflicto entre Israel y Gaza.


El fiscal Karim Khan solicitó órdenes de arresto contra tres altos líderes de Hamás: Yahya Sinwar, jefe de Hamás en la Franja de Gaza; Mohammed Deif, comandante de las Brigadas al-Qassam, brazo armado de Hamás; e Ismail Haniyeh, líder político de Hamás en el exilio (residente en Catar). Se le imputan como crímenes de guerra: la toma de rehenes, en referencia al secuestro de más de 250 personas durante los ataques del 7 de octubre de 2023 en Israel. Tratamiento cruel y tortura de rehenes. Atentados intencionales contra civiles, incluyendo asesinatos masivos durante la incursión.

Violación y violencia sexual contra cautivos, según testimonios documentados; también crímenes de lesa humanidad: Exterminio y asesinato, como parte de un ataque generalizado contra la población civil israelí. Violencia sexual generalizada, persecución y actos inhumanos sistemáticos.


Las solicitudes se basan en la supuesta comisión de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI. El fiscal indicó que hay evidencia sólida y verificada que justifica la imputación formal. Además, se destacó el carácter sistemático y planificado de los ataques del 7 de octubre, señalando que iban dirigidos contra civiles con el objetivo de sembrar el terror y provocar reacciones militares.


Estas solicitudes de arresto buscan dar una apariencia de imparcialidad a la CPI, ya que acusa tanto a líderes de Hamás como a líderes israelíes. Israel y sus aliados han acusado al fiscal de equiparar a una organización considerada terrorista con un Gobierno democrático, algo que ha desatado una tormenta diplomática. Hamás, por su parte, rechazó los cargos, acusando a la CPI de legitimar el discurso israelí y de no distinguir entre víctima y agresor.


Si las órdenes son confirmadas por los jueces de la CPI, cualquier Estado Parte tiene la obligación de detener a los acusados si pisan su territorio. Sin embargo, los tres líderes viven en territorios que no cooperan con la CPI: Gaza (de facto fuera del control internacional), Siria o Catar.


La inclusión de ambos bandos —Israel y Hamás— es un intento del fiscal de mostrar neutralidad legal, pero ha generado el apoyo de sectores que ven, por fin, una aplicación del derecho internacional sin excepciones geopolíticas; y críticas desde todas las partes involucradas, que ven una falsa equivalencia entre las partes en conflicto.


La ineficacia de estas decisiones subraya la desigualdad con la que se aplica la justicia internacional, siendo más contundente contra líderes de países periféricos que contra mandatarios de potencias globales.


Subordinación política de la CPI al Consejo de Seguridad


El artículo 16 permite al Consejo de Seguridad suspender cualquier investigación o proceso en curso durante un año. Esta posibilidad deja a la CPI bajo el control directo de un órgano político donde los cinco miembros permanentes —Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido— disponen de derecho de veto.


La consecuencia es clara: si uno de estos países, o alguno de sus aliados, está involucrado en posibles crímenes, la CPI puede verse bloqueada para actuar. Así, la promesa de una justicia internacional imparcial se diluye bajo las reglas de la geopolítica.


Un sistema sancionador fuerte en el papel y débil en la práctica


El artículo 77 establece penas severas, incluida la cadena perpetua, para quienes sean hallados culpables de crímenes de competencia de la Corte. No obstante, desde su creación en 2002, la CPI solo ha dictado condena contra seis personas, todas africanas.


Este desequilibrio alimenta las críticas por un sesgo estructural: los crímenes cometidos en países poderosos tienden a quedar impunes, mientras que las sanciones se concentran en líderes del Sur global, especialmente del continente africano.


La indiferencia de los Estados miembros ante las decisiones de la CPI


El artículo 86 exige a los Estados parte colaborar plenamente con la Corte, pero la práctica demuestra lo contrario. La desobediencia se manifiesta de dos formas: por un lado, algunos Estados reciben oficialmente a líderes imputados por la CPI, como ocurrió con Netanyahu en Hungría; por otro, otros países han abandonado el Estatuto de Roma para evitar procesos, como hizo Estados Unidos en 2002 antes de la guerra de Irak o Filipinas en 2018 tras las investigaciones sobre el presidente Duterte. Trump llegó a sancionar a personal de la Corte por investigar presuntos crímenes cometidos por tropas estadounidenses en Afganistán.


Opacidad en la designación del Fiscal


La elección del Fiscal, figura clave en el funcionamiento de la CPI, no parece realizarse con los mismos criterios de transparencia que la elección de los jueces. Mientras estos últimos son propuestos por los Estados Parte antes de la votación, el Fiscal es elegido directamente por la Asamblea sin un proceso abierto de candidaturas. Esta laguna en el procedimiento, recogida en el artículo 42, debilita la confianza en la independencia y profesionalidad del órgano investigador principal de la Corte.

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