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El Tribunal Supremo refuerza la protección de los trabajadores en los despidos disciplinarios obligando a empresas a ajustar sus procesos, informa el bufete Valoira Abogados | |||
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El despacho Valoira Abogados, expertos en Derecho Laboral, analiza la reciente sentencia del día 18 de noviembre que exige el trámite de audiencia previa antes de un despido disciplinario
El Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Social 1250/2024 de Barcelona de 18 de noviembre, ha establecido un cambio significativo en la normativa laboral al dictaminar que las empresas no pueden proceder con despidos disciplinarios sin otorgar previamente al trabajador la oportunidad de defenderse, es decir, un trámite de audiencia. Este fallo se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que España ratificó en 1986 y refuerza los derechos de los empleados, subrayando la importancia de garantizar su defensa y participación antes de tomar una decisión tan trascendental como es la rescisión de su contrato por motivos disciplinarios. Hasta ahora, la práctica común permitía a las empresas ejecutar despidos disciplinarios sin necesidad de audiencia previa, salvo en casos específicos como representantes legales de los trabajadores o situaciones previstas en convenios colectivos en que sí debía hacerse para que, en su caso, prosperase el despido como procedente. Según el Alto Tribunal, la ausencia de este trámite implica la vulneración de derechos fundamentales relacionados con la dignidad y la protección frente a decisiones arbitrarias. Por tanto, ha revisado esta postura, estableciendo que el derecho a una defensa previa debe ser garantizado como principio general, salvo situaciones excepcionales justificadas, aunque no ha aclarado cuáles son estas situaciones. "Es importante subrayar que esta nueva interpretación no tendrá efectos retroactivos, por lo que los despidos realizados antes de esta sentencia no estarán sujetos a esta exigencia", subraya Carles Valoira del bufete Valoira Abogados. A partir de este momento, aquellos despidos disciplinarios que se efectúen sin dar audiencia previa al trabajador podemos considerar que automáticamente serán considerados improcedentes por los juzgados. Ante este escenario, las empresas deben adaptar sus procesos de gestión de despidos, incluyendo una fase de audiencia previa, para garantizar el derecho de defensa del trabajador y minimizar el riesgo de impugnaciones judiciales por despido improcedente. Esto subraya la necesidad de contar con un asesoramiento laboral actualizado y especializado, como el que ofrece el bufete Valoira Abogados, que permita a los empresarios adaptarse de manera efectiva a las nuevas exigencias legales. #DerechoLaboral #DespidoDisciplinario #TribunalSupremo #ProtecciónLaboral #ValoiraAbogados |
Con el 15 de agosto marcando la segunda gran "Operación Salida" del mes, KAYAK, el motor de búsqueda de viajes líder en el mundo, revela qué pueden esperar los españoles en cuanto a precios de vuelos y hoteles para la segunda quincena de agosto, cuáles son sus destinos más buscados y aquellos que muestran las mayores bajadas de precio.
Entre los factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran sustancialmente de los expresados en las declaraciones prospectivas se incluyen la capacidad del VCN-01 para ofrecer beneficios terapéuticos y mantenerlos en futuros ensayos; la capacidad de las reservas de liquidez de la empresa para financiar sus operaciones hasta el primer trimestre de 2026, incluido el aumento esperado de los gastos en investigación y desarrollo, y los factores de riesgo descritos en la sección «Factores de riesgo» del informe anual de la empresa en el formulario 10-K para el año fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2024 y en sus otros documentos presentados ante la SEC, incluidos los informes trimestrales posteriores en el formulario 10-Q presentados ante la SEC que se incorporan como referencia en el presente documento.
Dichos factores incluyen, entre otros, la capacidad de la Compañía para satisfacer cualquier pago de intereses, que puede verse afectado por factores tales como incertidumbres comerciales generales, económicas, competitivas, políticas y sociales; los resultados reales de las actividades actuales de producción, desarrollo y/o exploración de energía geotérmica, solar e hidroeléctrica y la precisión de las simulaciones de probabilidad preparadas para predecir los posibles recursos geotérmicos; cambios en los parámetros del proyecto a medida que se siguen perfeccionando los planes; posibles variaciones de las tasas de producción; falla de la planta, el equipo o los procesos para operar según lo previsto; accidentes, conflictos laborales y otros riesgos de las industrias geotérmica e hidroeléctrica; inestabilidad política o insurrección o guerra; disponibilidad y rotación de la fuerza de trabajo; retrasos en la obtención de aprobaciones gubernamentales o en la finalización de actividades de desarrollo o construcción, o en el inicio de operaciones; la capacidad de la Compañía para continuar como una empresa en funcionamiento y las condiciones económicas generales, así como los factores discutidos en la sección titulada "Factores de riesgo" en el Formulario de Información Anual de la Compañía.
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