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Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la medalla y la placa al mérito en el trabajo

​La II República inspira a la ministra Díaz en derecho premial

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El 20 de septiembre se publicó el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la medalla y la placa al mérito en el trabajo. Una norma que recoge la derogación del Real Decreto 711/1982, de 1 de marco, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo, todavía vigente a fecha de hoy.


Esta distinción civil es concedida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuyo titular, actualmente, es Yolanda Díaz. Y entre los motivos de la derogación se alude a los «importantes cambios sociológicos y profesionales que hacen necesaria una revisión de las premisas y criterios relacionados con el ámbito laboral, que deben ser objeto de especial valoración y de reconocimiento social a través del otorgamiento de la medalla».


Esta acción recuerda a otra similar ocurrida hace 90 años.


El 8 de octubre de 1931, bajo la firma del ministro de Trabajo y Previsión, Francisco Largo Caballero, «queda abolida la condecoración civil denominada Medalla del Trabajo, creada por el Real decreto de 22 de Enero de 1926», anuncia el artículo 1 del decreto publicado en el número 281 de la Gaceta de Madrid. En esta ocasión, también se esgrime como motivo una modificación del concepto del trabajo basado en la equidad.


Esta decisión es fruto del criterio republicano de suprimir «Órdenes y condecoraciones que vienen a significar categorías contrarias al principio general de igualdad social que debe reflejarse en todas las instituciones republicanas», se puede leer en el número 255 de la Gaceta de Madrid del 12 de septiembre de 1931 con motivo de la extinción de la Orden civil del Mérito Agrícola.


El decreto que recogía la extinción de todas las ordenes dependientes del Ministerio de Estado, a excepción de la Real Orden de Isabel la Católica, es del 24 de julio de 1931. Y en su artículo 4 señala que «este Ministerio recogerá, a medida que vaquen, las insignias, que siendo propiedad del Estado, se hallen en posesión de condecorados en España y en el extranjero, y procederá a su depósito en el Museo Nacional».


Además, esta última normativa, y en relación al tema tratado, hay que citar el artículo 25 de la Constitución de la República Española del 9 de diciembre de 1931: «El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios».


Esta actuación también es recogida en el proyecto del reglamento del mérito en el trabajo de la ministra de Trabajo, concretamente en su artículo 11.b: «Obligación de devolución de la Medalla o Placa entregada al Ministerio de Trabajo y Economía Social». Además, suma este otro deber en el artículo 11.c: «Prohibición a la persona o entidad interesada de utilizar o exhibir la Medalla o Placa o de hacer mención a la posesión de la misma en cualquier acontecimiento de naturaleza pública o privada, o de acompañarla al resto de sus datos personales en documentos en lo que apareciese mencionado su nombre o razón social o corporativa».

​La II República inspira a la ministra Díaz en derecho premial

Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la medalla y la placa al mérito en el trabajo
María del Carmen Portugal Bueno
jueves, 23 de septiembre de 2021, 12:56 h (CET)

El 20 de septiembre se publicó el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la medalla y la placa al mérito en el trabajo. Una norma que recoge la derogación del Real Decreto 711/1982, de 1 de marco, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo, todavía vigente a fecha de hoy.


Esta distinción civil es concedida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuyo titular, actualmente, es Yolanda Díaz. Y entre los motivos de la derogación se alude a los «importantes cambios sociológicos y profesionales que hacen necesaria una revisión de las premisas y criterios relacionados con el ámbito laboral, que deben ser objeto de especial valoración y de reconocimiento social a través del otorgamiento de la medalla».


Esta acción recuerda a otra similar ocurrida hace 90 años.


El 8 de octubre de 1931, bajo la firma del ministro de Trabajo y Previsión, Francisco Largo Caballero, «queda abolida la condecoración civil denominada Medalla del Trabajo, creada por el Real decreto de 22 de Enero de 1926», anuncia el artículo 1 del decreto publicado en el número 281 de la Gaceta de Madrid. En esta ocasión, también se esgrime como motivo una modificación del concepto del trabajo basado en la equidad.


Esta decisión es fruto del criterio republicano de suprimir «Órdenes y condecoraciones que vienen a significar categorías contrarias al principio general de igualdad social que debe reflejarse en todas las instituciones republicanas», se puede leer en el número 255 de la Gaceta de Madrid del 12 de septiembre de 1931 con motivo de la extinción de la Orden civil del Mérito Agrícola.


El decreto que recogía la extinción de todas las ordenes dependientes del Ministerio de Estado, a excepción de la Real Orden de Isabel la Católica, es del 24 de julio de 1931. Y en su artículo 4 señala que «este Ministerio recogerá, a medida que vaquen, las insignias, que siendo propiedad del Estado, se hallen en posesión de condecorados en España y en el extranjero, y procederá a su depósito en el Museo Nacional».


Además, esta última normativa, y en relación al tema tratado, hay que citar el artículo 25 de la Constitución de la República Española del 9 de diciembre de 1931: «El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios».


Esta actuación también es recogida en el proyecto del reglamento del mérito en el trabajo de la ministra de Trabajo, concretamente en su artículo 11.b: «Obligación de devolución de la Medalla o Placa entregada al Ministerio de Trabajo y Economía Social». Además, suma este otro deber en el artículo 11.c: «Prohibición a la persona o entidad interesada de utilizar o exhibir la Medalla o Placa o de hacer mención a la posesión de la misma en cualquier acontecimiento de naturaleza pública o privada, o de acompañarla al resto de sus datos personales en documentos en lo que apareciese mencionado su nombre o razón social o corporativa».

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