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Versículos del Catecismo de la Iglesia Católica en contra de los Derechos Humanos, La Biblia y el cristianismo que predica

Abortar es ejercer la libertad individual

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Versículos del Catecismo de la Iglesia Católica en contra de los Derechos Humanos, La Biblia y el cristianismo que predica.

Artículo 3 1 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 12 1 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Estos puntos sobre los Derechos Humanos sobre cada persona hace que reflexione como Blas Pascal 2 cuando escribió: “siento que podría no haber sido, pues el yo consiste en mi pensamiento, por lo tanto, yo, que pienso, no habría existido si mi madre hubiera muerto antes de haber nacido yo; luego yo no soy un ser necesario”.

Si todo gobierno irrespetuoso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerado antidemocrático, el nuestro que según la Constitución de 1978 es aconfesional, pero acepta que la Iglesia haga arraigar en leyes su dogma eclesial del concepto de libertad, contrarias a los Derechos Humano, ¿cómo se debería considerar?

Porque para la Iglesia su concepto de libertad se refleja en el versículo397 3:”el hombre abusó de su libertad y desobedeció el mandato de Dios en la prohibición de comer del árbol del conocimiento del bien y del mal”. Versículo que refleja la negación al conocimiento del hombre (como Género Humano) y la privación de dilucidar qué es el bien y qué es el mal, considerándolo un mero esclavo, esto es, sin voluntad. Y esa irracionalidad es reflejada cuando la Iglesia por la desobediencia de un solo hombre condena al resto de su descendencia en pecadores (Rm 5,19). ¿Cómo es posible que un niño carente de voluntad propia pueda nacer condenado por un delito que alguien hizo antes de que él existiera? 2 Así como también refleja su misoginia en Génesis 3,16, al considerar a la mujer “sierva”, ratificada en el medievo en virtud del adagio “partus ventrem sequitur”, donde incluso la servidumbre se transmitía a sus hijos 4.

Las injerencias en los asuntos del Estado por parte de la Iglesia viene desde el año 1075 cuando el Papa Gregorio VII (1073-1085) publicó el “Dictatus Papae”, donde consideraba al papa como señor supremo del mundo y todos le deben sometimiento, incluidos los príncipes, los reyes y el propio emperador, siguiendo en vigor en muchos países, y en el nuestro incluso con privilegios, subvenciones y el Concordato con la Santa Sede que cuesta a Estado 11.000M anuales (240€ por persona en el 2015, sea recién nacido o mayor), y cuyo origen se remonta a los Reyes Católicos, concordato siempre renovado a excepción del periodo de la II República.

Anterior al “Dictatus Papae” del 1075, el Papa Gelasio I (492-496), promulgó la prohibición de intervención de los poderes seculares en lo eclesiástico acabando con el “cesaropapismo” iniciado por el emperador Constantino I desde el año 313 con la legalización del cristianismo y la libertad religiosa, llegando a convocar el primer concilio ecuménico de Nicea en el 325.

Para reafirmar aquel “Dictatus Papae” de 1075 se renovó el catecismo en el Concilio Ecuménico Vaticano II 3, con puntos concretos de poder supranacional. Como ejemplo podemos apuntar su condena al aborto de forma “Urbi et orbi”, y casi de obligado cumplimiento para determinados gobiernos en contraposición a los DD HH proclamados y aprobados en Paris sobre la libertad de los ciudadanos. Al pretender, con leyes, acabar con algunos derechos reconocidos en esa declaración de 1948 condenando con la excomunión a toda mujer, aunque no sea católica, en los versículos 2272/2273 3 sobre el aborto: “la Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión de este delito contra la vida humana. Exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de esta práctica”.

El Estado en lugar de seguir los dictados de la Iglesia debe de seguir los deseos de ese colectivo, no dictando leyes donde los hombres no tenemos potestad, y si quiere elaborarlas debería de convocar un Referéndum solo para mujeres entre 16 y 55 años (supuesto fin de fertilidad).

Mientras la Iglesia católica condena la supuesta muerte de un ser, se declara a favor de la pena de muerte según el versículo 2266 2 donde dice: “la Iglesia reconoce el justo fundamento de derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. La Iglesia se contradice con su libro sagrado, La Biblia, en: Éxodo 20/2-13, 2-17, 2-20, Deuteronomio 5, 6-21 y Mt 5, 21 sobre el 5º Mandamiento, “no matarás”.

Al igual que de manera torticera (por el vil dinero) condena la eutanasia como práctica y sin embargo en el versículo 2279 3 considera que: “la interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla, constituye una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deber ser alentados”.

1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en suresolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

2.- Blaise Pascal (1623-1662), matemático y filósofo cristiano jansenita.

3.- Catecismo de la Iglesia Católica. Concilio Ecuménico Vaticano II. Juan Pablo II, Obispo de Roma, 11/10/ 1992.

4.- Las ciudades de la Edad Media, Henry Pirenne, Alianza Editorial 6ª edición 1983, página 59.

Abortar es ejercer la libertad individual

Versículos del Catecismo de la Iglesia Católica en contra de los Derechos Humanos, La Biblia y el cristianismo que predica
José Enrique Centén
viernes, 10 de julio de 2015, 10:58 h (CET)
Versículos del Catecismo de la Iglesia Católica en contra de los Derechos Humanos, La Biblia y el cristianismo que predica.

Artículo 3 1 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 12 1 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Estos puntos sobre los Derechos Humanos sobre cada persona hace que reflexione como Blas Pascal 2 cuando escribió: “siento que podría no haber sido, pues el yo consiste en mi pensamiento, por lo tanto, yo, que pienso, no habría existido si mi madre hubiera muerto antes de haber nacido yo; luego yo no soy un ser necesario”.

Si todo gobierno irrespetuoso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerado antidemocrático, el nuestro que según la Constitución de 1978 es aconfesional, pero acepta que la Iglesia haga arraigar en leyes su dogma eclesial del concepto de libertad, contrarias a los Derechos Humano, ¿cómo se debería considerar?

Porque para la Iglesia su concepto de libertad se refleja en el versículo397 3:”el hombre abusó de su libertad y desobedeció el mandato de Dios en la prohibición de comer del árbol del conocimiento del bien y del mal”. Versículo que refleja la negación al conocimiento del hombre (como Género Humano) y la privación de dilucidar qué es el bien y qué es el mal, considerándolo un mero esclavo, esto es, sin voluntad. Y esa irracionalidad es reflejada cuando la Iglesia por la desobediencia de un solo hombre condena al resto de su descendencia en pecadores (Rm 5,19). ¿Cómo es posible que un niño carente de voluntad propia pueda nacer condenado por un delito que alguien hizo antes de que él existiera? 2 Así como también refleja su misoginia en Génesis 3,16, al considerar a la mujer “sierva”, ratificada en el medievo en virtud del adagio “partus ventrem sequitur”, donde incluso la servidumbre se transmitía a sus hijos 4.

Las injerencias en los asuntos del Estado por parte de la Iglesia viene desde el año 1075 cuando el Papa Gregorio VII (1073-1085) publicó el “Dictatus Papae”, donde consideraba al papa como señor supremo del mundo y todos le deben sometimiento, incluidos los príncipes, los reyes y el propio emperador, siguiendo en vigor en muchos países, y en el nuestro incluso con privilegios, subvenciones y el Concordato con la Santa Sede que cuesta a Estado 11.000M anuales (240€ por persona en el 2015, sea recién nacido o mayor), y cuyo origen se remonta a los Reyes Católicos, concordato siempre renovado a excepción del periodo de la II República.

Anterior al “Dictatus Papae” del 1075, el Papa Gelasio I (492-496), promulgó la prohibición de intervención de los poderes seculares en lo eclesiástico acabando con el “cesaropapismo” iniciado por el emperador Constantino I desde el año 313 con la legalización del cristianismo y la libertad religiosa, llegando a convocar el primer concilio ecuménico de Nicea en el 325.

Para reafirmar aquel “Dictatus Papae” de 1075 se renovó el catecismo en el Concilio Ecuménico Vaticano II 3, con puntos concretos de poder supranacional. Como ejemplo podemos apuntar su condena al aborto de forma “Urbi et orbi”, y casi de obligado cumplimiento para determinados gobiernos en contraposición a los DD HH proclamados y aprobados en Paris sobre la libertad de los ciudadanos. Al pretender, con leyes, acabar con algunos derechos reconocidos en esa declaración de 1948 condenando con la excomunión a toda mujer, aunque no sea católica, en los versículos 2272/2273 3 sobre el aborto: “la Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión de este delito contra la vida humana. Exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de esta práctica”.

El Estado en lugar de seguir los dictados de la Iglesia debe de seguir los deseos de ese colectivo, no dictando leyes donde los hombres no tenemos potestad, y si quiere elaborarlas debería de convocar un Referéndum solo para mujeres entre 16 y 55 años (supuesto fin de fertilidad).

Mientras la Iglesia católica condena la supuesta muerte de un ser, se declara a favor de la pena de muerte según el versículo 2266 2 donde dice: “la Iglesia reconoce el justo fundamento de derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. La Iglesia se contradice con su libro sagrado, La Biblia, en: Éxodo 20/2-13, 2-17, 2-20, Deuteronomio 5, 6-21 y Mt 5, 21 sobre el 5º Mandamiento, “no matarás”.

Al igual que de manera torticera (por el vil dinero) condena la eutanasia como práctica y sin embargo en el versículo 2279 3 considera que: “la interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla, constituye una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deber ser alentados”.

1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en suresolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

2.- Blaise Pascal (1623-1662), matemático y filósofo cristiano jansenita.

3.- Catecismo de la Iglesia Católica. Concilio Ecuménico Vaticano II. Juan Pablo II, Obispo de Roma, 11/10/ 1992.

4.- Las ciudades de la Edad Media, Henry Pirenne, Alianza Editorial 6ª edición 1983, página 59.

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