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Etiquetas:   Ingreso Mínimo Vital   boe   Estado de alarma  

El acceso de los autónomos al Ingreso Mínimo Vital

La medida contempla no solo a quienes se encuentren desempleados, sino a los que trabajen por cuenta propia o ajena, siempre y cuando tengan ingresos lo suficientemente bajos
Redacción
lunes, 29 de junio de 2020, 10:21 h (CET)

El Estado de Alarma ha terminado pero los españoles han quedado resentidos por la crisis, en espera de recuperar poco a poco su estabilidad. En este sentido, resultó importante la medida adoptada por el Gobierno donde se prestan ayudas a empresas, autónomos y familias.

“Desde el pasado 15 de junio se puede solicitar la prestación, que va desde los 462 euros hasta los 1.015 euros dependiendo del hogar”, valora Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting. Y añade: “esta medida tiene como objetivo garantizar los ingresos mínimos de aquellas personas o convivientes que carecen de ellos o que cuentan, por estar en una situación de vulnerabilidad, con unos ingresos muy bajos”.

La medida contempla no solo a quienes se encuentren desempleados, sino a los que trabajen por cuenta propia o ajena, siempre y cuando tengan ingresos lo suficientemente bajos. En este contexto, el umbral mínimo impuesto por el Gobierno establece esta renta garantizada de 462 euros al mes por cada persona adulta que viva sola.

Según informa la ley, el ingreso se irá incrementando en función de cómo esté compuesta la unidad de convivencia: el aumento será de 139 euros al mes por cada persona adicional que forme parte del hogar, contemplando un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Quién puede acceder al Ingreso Mínimo Vital?


En la disposición publicada en el Real Decreto-ley 20/2020 del BOE con fecha 1 de junio de 2020, la renta mínima vital se puede solicitar desde el 15 de junio y "todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio".

“Entre los principales requisitos, el Gobierno exige que los prestatarios tengan entre 23 y 65 años o, en el caso de tener un menor a cargo, tener al menos 18 años y contar con residencia legal en España durante el último año”, informa Yannick Charton.

Por supuesto que hay excepciones, y en este caso benefician a los menores en situación de adopción y las víctimas de trata o violencia machista, siempre que puedan acreditar la condición en la que se encuentran: “las mujeres víctimas de maltrato que se hayan visto forzadas a abandonar el domicilio familiar junto a sus hijos y familiares, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, también podrán acceder al ingreso”, agrega Charton.

Para poder acceder a la prestación, se puede ingresar en la web de Tesorería y realizar la simulación de Ingreso Mínimo Vital para comprobar que realmente a uno le corresponde el cobro. "En pos de resguardar a las personas, pese al levantamiento del Estado de Alarma, no será necesario desplazarse a ningún sitio ya que Tesorería cuenta con un sistema de atención multicanal a través de la web de Seguridad Social o enviando la documentación requerida por correo tradicional", finaliza Yannick Charton.

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