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La Asociación de Usuarios de la Comunicación pide una revisión a fondo del Código y que puedan participar en él, además de las televisiones en abierto, las plataformas y canales de pago y las OTT

Las televisiones reconocen inconvenientes para su emisión en un 5% de las reclamaciones presentadas

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A lo largo de 2019 las televisiones en abierto han resuelto 55 reclamaciones referidas a la programación de sus diferentes canales en el marco del Código de Autorregulación sobre Contenidos e Infancia. De ese total, 19 (un 34,5%) no han sido aceptadas para su tramitación, por no adecuarse a los criterios establecidos para la aplicación del Código.

En 33 de los casos (un 60%) las televisiones rechazan la reclamación por considerar que no existen inconvenientes para la emisión del contenido reclamado. Y en 3 (un 5%) sí se aprecian inconvenientes para la emisión, debido a su inadecuada calificación por edades o por emitirse en un informativo imágenes violentas sin la suficiente advertencia previa. En estos casos, el Comité se ha dirigido a las televisiones responsables para requerirles su no reiteración futura.

El informe de actividad del Código, elaborado por la Comisión Mixta de Seguimiento del mismo en la que también participan la CNMC como regulador audiovisual y diferentes organizaciones sociales, señala que se han presentado además 16 reclamaciones contra contenidos publicitarios que podrían ser perjudiciales para los menores. En estos casos, la Asociación para la Autorregulación Comercial ha desestimado la práctica totalidad de las reclamaciones presentadas, salvo en un caso en el que el propio anunciante ha aceptado la reclamación y prometido el cese o rectificación de la publicidad.

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia viene aplicándose desde el año 2005 con el objetivo principal de proteger a los menores ante contenidos potencialmente perjudiciales o inadecuados para ellos, evitando su emisión en el horario de protección del menor y, especialmente, en las franjas de protección reforzada. Los espectadores pueden presentar sus reclamaciones a través de la página www.tvinfancia.es.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación, que siempre se ha mostrado muy crítica con el Código por el papel de las televisiones como juez y parte en la resolución de las reclamaciones y por la falta de difusión de su existencia entre los espectadores, considera que en el actual panorama televisivo hace falta una revisión a fondo del Código. Dicha revisión debería contemplar su aplicación tanto a las emisiones de televisión tradicional como bajo demanda, y que puedan participar en él otros agentes como las televisiones de pago, las OTT y las plataformas de intercambio de videos en internet.



Las televisiones reconocen inconvenientes para su emisión en un 5% de las reclamaciones presentadas

La Asociación de Usuarios de la Comunicación pide una revisión a fondo del Código y que puedan participar en él, además de las televisiones en abierto, las plataformas y canales de pago y las OTT
Redacción
lunes, 30 de marzo de 2020, 14:21 h (CET)

A lo largo de 2019 las televisiones en abierto han resuelto 55 reclamaciones referidas a la programación de sus diferentes canales en el marco del Código de Autorregulación sobre Contenidos e Infancia. De ese total, 19 (un 34,5%) no han sido aceptadas para su tramitación, por no adecuarse a los criterios establecidos para la aplicación del Código.

En 33 de los casos (un 60%) las televisiones rechazan la reclamación por considerar que no existen inconvenientes para la emisión del contenido reclamado. Y en 3 (un 5%) sí se aprecian inconvenientes para la emisión, debido a su inadecuada calificación por edades o por emitirse en un informativo imágenes violentas sin la suficiente advertencia previa. En estos casos, el Comité se ha dirigido a las televisiones responsables para requerirles su no reiteración futura.

El informe de actividad del Código, elaborado por la Comisión Mixta de Seguimiento del mismo en la que también participan la CNMC como regulador audiovisual y diferentes organizaciones sociales, señala que se han presentado además 16 reclamaciones contra contenidos publicitarios que podrían ser perjudiciales para los menores. En estos casos, la Asociación para la Autorregulación Comercial ha desestimado la práctica totalidad de las reclamaciones presentadas, salvo en un caso en el que el propio anunciante ha aceptado la reclamación y prometido el cese o rectificación de la publicidad.

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia viene aplicándose desde el año 2005 con el objetivo principal de proteger a los menores ante contenidos potencialmente perjudiciales o inadecuados para ellos, evitando su emisión en el horario de protección del menor y, especialmente, en las franjas de protección reforzada. Los espectadores pueden presentar sus reclamaciones a través de la página www.tvinfancia.es.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación, que siempre se ha mostrado muy crítica con el Código por el papel de las televisiones como juez y parte en la resolución de las reclamaciones y por la falta de difusión de su existencia entre los espectadores, considera que en el actual panorama televisivo hace falta una revisión a fondo del Código. Dicha revisión debería contemplar su aplicación tanto a las emisiones de televisión tradicional como bajo demanda, y que puedan participar en él otros agentes como las televisiones de pago, las OTT y las plataformas de intercambio de videos en internet.



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