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La bandera española debe ondear en el exterior de todos los edificios de la administración pública, tal y como recoge la ley de banderas y enseñas

Los centros docentes públicos y la bandera de España

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El orden del día del último pleno celebrado en las Cortes Valencianas recogió una proposición no de ley que recordaba la obligación de que en los institutos públicos ondeará la bandera nacional.

Según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Y los primeros, atendiendo al artículo 108.2, «son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública».

El artículo 3 de la Ley 39/1981 estipula que «la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado».

A este artículo hay que sumarle el cuarto el cual recuerda que en «las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley».

En consecuencia, todo centro docente público debe colocar la bandera nacional en el exterior de su edificio. La obligación de dicho cumplimiento corresponde al titular del mismo.

Incumplimiento de las normas.

El incumplimiento de estas normas puede ser sancionado como indica el artículo 10 de la Ley 39/1981: «Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes».

En este sentido el Código Penal en su artículo 543 establece que las «ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses».

Por ofensa se entiende ir en contra de lo correcto. Esto significa que el incumplimiento de los artículos 3 y 4 de la ley de banderas conlleva una sanción.

Son varias las sentencias que se han pronunciado en referencia a la obligación de que la bandera de España ondee en los edificios públicos, como es el caso de la sentencia de 6 de noviembre de 2009:

La expresión "deberá ondear" que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español.

Los centros docentes públicos y la bandera de España

La bandera española debe ondear en el exterior de todos los edificios de la administración pública, tal y como recoge la ley de banderas y enseñas
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 30 de septiembre de 2019, 12:11 h (CET)

El orden del día del último pleno celebrado en las Cortes Valencianas recogió una proposición no de ley que recordaba la obligación de que en los institutos públicos ondeará la bandera nacional.

Según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Y los primeros, atendiendo al artículo 108.2, «son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública».

El artículo 3 de la Ley 39/1981 estipula que «la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado».

A este artículo hay que sumarle el cuarto el cual recuerda que en «las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley».

En consecuencia, todo centro docente público debe colocar la bandera nacional en el exterior de su edificio. La obligación de dicho cumplimiento corresponde al titular del mismo.

Incumplimiento de las normas.

El incumplimiento de estas normas puede ser sancionado como indica el artículo 10 de la Ley 39/1981: «Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes».

En este sentido el Código Penal en su artículo 543 establece que las «ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses».

Por ofensa se entiende ir en contra de lo correcto. Esto significa que el incumplimiento de los artículos 3 y 4 de la ley de banderas conlleva una sanción.

Son varias las sentencias que se han pronunciado en referencia a la obligación de que la bandera de España ondee en los edificios públicos, como es el caso de la sentencia de 6 de noviembre de 2009:

La expresión "deberá ondear" que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español.

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