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El caso será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo

Altsasu, final de trayecto en Estrasburgo

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Descartado el “delito de terrorismo” solicitado por el Fiscal, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional resuelve mantener la condena fijada por la Sección Primera de dicho Tribunal a los 7 jóvenes de la localidad navarra de Alsasua ( penas que oscilan de los 2 a los 13 años de prisión) tras serles aplicado el agravante de “discriminación ideológica”, lo que según fuentes jurídicas “podría indicar el camino a seguir en casos de ataques a juristas o políticos en Cataluña” .

En la actualidad, 3 de ellos llevan ya más de 2 años en prisión incondicional sin sentencia firme tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, por lo que la reciente sentencia sería según las mismas fuentes “un auténtico dislate jurídico”, no siendo descartable una nueva reacción de repulsa popular e institucional.

Para entender la sentencia contra los jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español y que serían elementos constituyentes de la llamada “ perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”.


El atestado policial de la noche de autos fue redactado por la Guardia Civil y comunicado simultáneamente a todos los medios de comunicación del status quo del Estado español y amparado por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación de masas del establishment (PRISA, Vocento, Grupo Planeta, Grupo Godó, Grupo Zeta, Editorial Prensa Ibérica, Unidad Editorial, TVE y Mediaset España) consiguió su objetivo de transmitir a la opinión pública la idea de “la pervivencia de ETA en el territorio comanche de Altsasu”.

Dicha teoría fue formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro “La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social” (1977) y simbolizaría “la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo”, (los jóvenes de Alsasua son cachorros de ETA”), con lo que se produciría un proceso en espiral o bucle de retroalimentación positiva y se conseguiría fijar en el subconsciente colectivo la idea de que “el caso Altsasu es terrorismo”.

¿Final del trayecto en el Tribunal de Estrasburgo?
El caso Altsasu será un proceso judicial de largo recorrido (recursos al Tribunal Supremo y Constitucional) que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo quien volverá a dar un tirón de orejas a la Justicia española. Así, la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 1.900) , afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se podrían aplicar al caso de los 7 jóvenes de Alsasua.

Asimismo, es de aplicación el supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas”, premisas que se cumplirían tras el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra.

Dicho auto resuelve mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”, lo que confirmaría el aforismo de Blaise Pascal: “La Justicia sin la fuerza es impotente; la fuerza sin justicia es tiranía”.

Altsasu, final de trayecto en Estrasburgo

El caso será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo
Germán Gorráiz López
viernes, 8 de marzo de 2019, 13:35 h (CET)

Descartado el “delito de terrorismo” solicitado por el Fiscal, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional resuelve mantener la condena fijada por la Sección Primera de dicho Tribunal a los 7 jóvenes de la localidad navarra de Alsasua ( penas que oscilan de los 2 a los 13 años de prisión) tras serles aplicado el agravante de “discriminación ideológica”, lo que según fuentes jurídicas “podría indicar el camino a seguir en casos de ataques a juristas o políticos en Cataluña” .

En la actualidad, 3 de ellos llevan ya más de 2 años en prisión incondicional sin sentencia firme tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, por lo que la reciente sentencia sería según las mismas fuentes “un auténtico dislate jurídico”, no siendo descartable una nueva reacción de repulsa popular e institucional.

Para entender la sentencia contra los jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español y que serían elementos constituyentes de la llamada “ perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”.


El atestado policial de la noche de autos fue redactado por la Guardia Civil y comunicado simultáneamente a todos los medios de comunicación del status quo del Estado español y amparado por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación de masas del establishment (PRISA, Vocento, Grupo Planeta, Grupo Godó, Grupo Zeta, Editorial Prensa Ibérica, Unidad Editorial, TVE y Mediaset España) consiguió su objetivo de transmitir a la opinión pública la idea de “la pervivencia de ETA en el territorio comanche de Altsasu”.

Dicha teoría fue formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro “La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social” (1977) y simbolizaría “la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo”, (los jóvenes de Alsasua son cachorros de ETA”), con lo que se produciría un proceso en espiral o bucle de retroalimentación positiva y se conseguiría fijar en el subconsciente colectivo la idea de que “el caso Altsasu es terrorismo”.

¿Final del trayecto en el Tribunal de Estrasburgo?
El caso Altsasu será un proceso judicial de largo recorrido (recursos al Tribunal Supremo y Constitucional) que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo quien volverá a dar un tirón de orejas a la Justicia española. Así, la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 1.900) , afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se podrían aplicar al caso de los 7 jóvenes de Alsasua.

Asimismo, es de aplicación el supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas”, premisas que se cumplirían tras el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra.

Dicho auto resuelve mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”, lo que confirmaría el aforismo de Blaise Pascal: “La Justicia sin la fuerza es impotente; la fuerza sin justicia es tiranía”.

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