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Sólo podrán realizarse si se cuenta con el consentimiento previo del propio usuario o existe base legítima según la normativa de protección de datos

Desde el 29 de junio, los operadores de telecomunicaciones no podrán hacer llamadas con fines comerciales

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Pexels yan krukau 8867247


Una noticia largamente esperada será una realidad en cuestión de días, permitiendo que millones de consumidores dejen de ser víctimas de las insistentes y agresivas estrategias comerciales a las que distintos operadores de telecomunicaciones nos tenían acostumbrados. La actual Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2022 establecía un plazo de un año desde su publicación para hacer valer un derecho largamente demandado por el conjunto de consumidores de nuestro país.


El aumento de quejas derivadas de estas prácticas sumado al hecho del aumento de ciudadanos que habían gestionado su inclusión en servicios de exclusión de envíos comerciales como la lista Robinson evidenciaban la magnitud de un problema sobre el que desde el próximo mes podrán intervenir las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones y especialmente la Agencia de Protección de Datos.


La normativa establece que para que un operador de telecomunicaciones pueda realizar llamadas con fines comerciales debe contar con el consentimiento previo del destinatario o bien demostrar que posee un interés legítimo de conformidad con la normativa de protección de datos (por ejemplo, para una propuesta contractual previamente solicitada o bien en caso de obligaciones impuestas por ley, interés público o interés vital del propio usuario).


A partir de la entrada en vigor de esta norma, será fundamental que los usuarios extremen su atención a la hora de solicitar información a un operador de telecomunicaciones, sea telefónicamente o a través de canales digitales ya que la petición de consentimiento para recibir llamadas comerciales puede hacerse durante la conversación o bien incluirse en la política de privacidad que tengamos que aceptar para recibir información. Si a pesar de no contar con dicho consentimiento o interés el consumidor recibe llamadas de esta naturaleza podrá proceder a la correspondiente denuncia. Para ello, la Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES) recomienda tomar debida nota del día y hora de la llamada, así como cualquier otra información que pueda facilitar la instrucción de la posterior denuncia.

Desde el 29 de junio, los operadores de telecomunicaciones no podrán hacer llamadas con fines comerciales

Sólo podrán realizarse si se cuenta con el consentimiento previo del propio usuario o existe base legítima según la normativa de protección de datos
Redacción
miércoles, 21 de junio de 2023, 12:44 h (CET)

Pexels yan krukau 8867247


Una noticia largamente esperada será una realidad en cuestión de días, permitiendo que millones de consumidores dejen de ser víctimas de las insistentes y agresivas estrategias comerciales a las que distintos operadores de telecomunicaciones nos tenían acostumbrados. La actual Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2022 establecía un plazo de un año desde su publicación para hacer valer un derecho largamente demandado por el conjunto de consumidores de nuestro país.


El aumento de quejas derivadas de estas prácticas sumado al hecho del aumento de ciudadanos que habían gestionado su inclusión en servicios de exclusión de envíos comerciales como la lista Robinson evidenciaban la magnitud de un problema sobre el que desde el próximo mes podrán intervenir las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones y especialmente la Agencia de Protección de Datos.


La normativa establece que para que un operador de telecomunicaciones pueda realizar llamadas con fines comerciales debe contar con el consentimiento previo del destinatario o bien demostrar que posee un interés legítimo de conformidad con la normativa de protección de datos (por ejemplo, para una propuesta contractual previamente solicitada o bien en caso de obligaciones impuestas por ley, interés público o interés vital del propio usuario).


A partir de la entrada en vigor de esta norma, será fundamental que los usuarios extremen su atención a la hora de solicitar información a un operador de telecomunicaciones, sea telefónicamente o a través de canales digitales ya que la petición de consentimiento para recibir llamadas comerciales puede hacerse durante la conversación o bien incluirse en la política de privacidad que tengamos que aceptar para recibir información. Si a pesar de no contar con dicho consentimiento o interés el consumidor recibe llamadas de esta naturaleza podrá proceder a la correspondiente denuncia. Para ello, la Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES) recomienda tomar debida nota del día y hora de la llamada, así como cualquier otra información que pueda facilitar la instrucción de la posterior denuncia.

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