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“ Deducir que el delito de rebelión supone una exoneración del mismo, solo por haber denegado dicha Corte la euroorden del Tribunal Supremo que pesa sobre el fugado Puigdemont para el delito de rebelión, es una falacia más de los independentistas catalanes”

La soberanía judicial española

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En la medida que los Estados de la Unión Europea son muy celosos de no desprenderse de su soberanía en materia de seguridad y justicia, pretender la unificación de delitos y de sus correspondientes penas en un Código Penal común, como sería lo deseable, resultaría prácticamente imposible.


De aquí que la euroorden, que nació para agilizar el procedimiento de extradición, se fundamentó cuando se puso en práctica en la aplicación de la confianza y reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros sin que se pudiera ni debiera entrar entrar en el fondo del asunto, así se acordó y debatió en el seno de la Comisión y Parlamento europeo.



La Corte regional alemana, ha hecho lo contrario y se ha extralimitado al examinar el principio de la doble incriminación, conculcando gravemente el espíritu de la orden de detención y entrega europea.



Deducir que el delito de rebelión supone una exoneración del mismo, solo por haber denegado dicha Corte la euroorden del Tribunal Supremo que pesa sobre el fugado Puigdemont para el delito de rebelión, es una falacia más de los independentistas catalanes, que sin duda es inasumible por la justicia española que se vería absurdamente desautorizada para juzgar los delitos que son de su única y exclusiva jurisdicción personal y territorial.


Cualquier decisión que tome el Juez LLarena menos aceptar la errónea y retorcida interpretación de la orden realizada por el tribunal regional alemán sería la correcta. 

La soberanía judicial española

“ Deducir que el delito de rebelión supone una exoneración del mismo, solo por haber denegado dicha Corte la euroorden del Tribunal Supremo que pesa sobre el fugado Puigdemont para el delito de rebelión, es una falacia más de los independentistas catalanes”
Jorge Hernández Mollar
lunes, 16 de julio de 2018, 06:54 h (CET)

En la medida que los Estados de la Unión Europea son muy celosos de no desprenderse de su soberanía en materia de seguridad y justicia, pretender la unificación de delitos y de sus correspondientes penas en un Código Penal común, como sería lo deseable, resultaría prácticamente imposible.


De aquí que la euroorden, que nació para agilizar el procedimiento de extradición, se fundamentó cuando se puso en práctica en la aplicación de la confianza y reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros sin que se pudiera ni debiera entrar entrar en el fondo del asunto, así se acordó y debatió en el seno de la Comisión y Parlamento europeo.



La Corte regional alemana, ha hecho lo contrario y se ha extralimitado al examinar el principio de la doble incriminación, conculcando gravemente el espíritu de la orden de detención y entrega europea.



Deducir que el delito de rebelión supone una exoneración del mismo, solo por haber denegado dicha Corte la euroorden del Tribunal Supremo que pesa sobre el fugado Puigdemont para el delito de rebelión, es una falacia más de los independentistas catalanes, que sin duda es inasumible por la justicia española que se vería absurdamente desautorizada para juzgar los delitos que son de su única y exclusiva jurisdicción personal y territorial.


Cualquier decisión que tome el Juez LLarena menos aceptar la errónea y retorcida interpretación de la orden realizada por el tribunal regional alemán sería la correcta. 

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