Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Política | PSOE | Moción de censura
No hubo consulta a las bases, ni una reunión del grupo parlamentario

Moción de censura a palo seco

|

Presentada una Moción de Censura por Pedro Sánchez, veamos el hecho a palo seco, sin emociones, para saber qué es, qué efectos produce, y si en su presentación se han cumplido las normas del Estado de Derecho. Para ello, fijémonos en tres aspectos: Presentación formal. Derechos puestos en entredicho. E interferencia en los poderes del Estado.


Prevista en el Título V de la Constitución que trata de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, la Moción de Censura capacita al Congreso de los Diputados para exigir responsabilidad política al Gobierno (Art. 113.1). Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados (Art. 113.2). Y el efecto inmediato es que si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara y el Rey le nombrará Presidente del Gobierno (Art. 114.2).


Como las consecuencias son importantes y estamos en un Estado de Derecho, es necesario que la moción presentada por Pedro Sánchez cumpla con lo establecido. En principio, nada más, porque en lo establecido no se marcan motivos para presentar la moción. No obstante, por si el Estado de Derecho pudiera estar siendo violentado y algunos derechos constitucionales puestos en entredicho, parece aconsejable no obviar los motivos que la moción cita (“Recuperar la dignidad de las instituciones y restablecer la imprescindible estabilidad política”), y ver si el proceder de todos cumple con lo establecido en las leyes.


Surgen así dos hechos que conviene considerar: Cumplimiento de lo marcado al presentar la moción de censura en el Registro del Congreso de los Diputados, que con el único objeto de buscar una denominación titularemos Posible violación del derecho de diputados socialistas. Y actuación de quienes pudieran menoscabar la independencia de los poderes del Estado, que, con el mismo objetivo, nominaremos Jueces e independencia de los poderes del Estado.


Posible violación del derecho de diputados socialistas. Desde el diario El Español y firmado por Daniel Besteiro, a las 2,28 del día 26 de mayo, se ha publicado: Diputados del PSOE supieron que habían firmado la moción de censura una vez registrada. Los diputados no fueron consultados. Para ganar tiempo y evitar filtraciones se utilizaron hojas que periódicamente se dejan firmadas sin encabezado para emergencias. La mayoría no supieron que habían firmado la moción hasta que vieron el documento donde figuraban. Nadie les consultó directamente sobre la idoneidad de presentarla. No hubo consulta a las bases, ni una reunión del grupo parlamentario. El mismo Besteiro y en la misma publicación recuerda que la Constitución prohíbe el mandato imperativo (Art. 67.2: Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo). Si esto fuera así, y parece que lo es, el uso de las firmas en blanco de los diputados socialistas que cita El Español es una anomalía que merece atención y, acaso, corrección y satisfacción. Y es que no están en cuestión los derechos de los diputados sólo, también pudieran estar en solfa los derechos de todos y las bases mismas del Estado de Derecho que regula la convivencia nacional.


Jueces e independencia de los poderes del Estado. Es difícil que, tras conocer la sentencia del Caso Gürtel, en sólo unas horas los firmantes de la moción de censura, sólo supuestos en atención a lo publicado por Besteiro, hayan podido decidir qué hacer y cómo hacerlo. Para presentar la moción, que se aventuraba posible, no se precisaba aportar motivos, pero se citan usando como base frases de la sentencia del Caso Gürtel en la que hay opiniones encontradas de tres jueces, que no son estrictamente necesarias en el cuerpo de la sentencia. Con el artificio de usar la sentencia como motivo de la Moción de Censura, además de poner en cuestión el proceder de los que la firman sin conocer lo que hacían, aunque sea indirectamente, de alguna forma, se utiliza a los jueces que han redactado la sentencia. Con ello, se ha producido un hecho que pudiera atentar contra el principio de independencia de los Poderes del Estado, ya que se condiciona la actuación del Poder Legislativo (que ha de decidir sobre la Moción de Censura) con las opiniones y actuaciones de los jueces. A más abundamiento, cabe añadir que a los redactores de la sentencia no les compete condicionar la actividad del Poder Legislativo ni intervenir en la dimisión del Presidente del Gobierno y en el nombramiento de su sustituto.


Esos son los dos hechos a tener en cuenta a la hora de ver la actuación del Poder Legislativo una vez presentada la Moción de Censura. Y eso es lo que ha de valorar la Mesa del Congreso de los Diputados para cumplir con la doble obligación que tiene: Velar por el prestigio e independencia de Las Cortes Generales; y dar curso a la Moción de Censura según establece la ley. Cabe apuntar que no es cuestión menor el tiempo que la Mesa del Congreso emplee, porque ese plazo va a condicionar la actividad política nacional inmediata con hechos tan importantes como la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, la continuidad o cese del Gobierno y otros.


Pero eso, que podría entenderse como Moción de Censura a palo seco, no es todo. Además, hay una serie de añadidos con los que unos y otros, buscando beneficios no siempre confesables, están alterando la actualidad: Situación heredada por Rajoy. Casos de corrupción en el PP que son noticia. Peripecias de ministros del expresidente Aznar y otras figuras del PP. Trayectorias personales de Aznar y familiares. Juicios al Partido socialista. Movimientos y declaraciones de jueces. Enfrentamientos dentro de los partidos políticos. Actuaciones irregulares. Acuerdos y Pactos entre grupos. Lances y aventura de algunas figuras políticas (Pedro Sánchez, Pablo Iglesias, Albert Rivera...) Conflicto catalán con lazos amarillos en Puigdemont, Torrent y Torra. Y hasta una consulta de Podemos para saber si la compra de lo que llaman casoplón es motivo para dimisiones, abandonos o ceses.


Todo junto produce una visión distorsionada de la Moción Constructiva, prevista en la Constitución, para componer un mosaico variopinto en el que la moción de Pedro Sánchez se convierte en una peripecia personal de recorrido incierto y con episodios y vicisitudes que van a influir en el futuro nacional. Pero eso, que va a ser motivo de atención en el futuro, está por suceder y queda al margen de lo que, por ahora, sin emociones y a la espera de la actuación de la Mesa del Congreso de los Diputados, conviene ver como lo que es: Una moción de censura a palo seco.  

Moción de censura a palo seco

No hubo consulta a las bases, ni una reunión del grupo parlamentario
José Luis Heras Celemín
lunes, 28 de mayo de 2018, 06:46 h (CET)

Presentada una Moción de Censura por Pedro Sánchez, veamos el hecho a palo seco, sin emociones, para saber qué es, qué efectos produce, y si en su presentación se han cumplido las normas del Estado de Derecho. Para ello, fijémonos en tres aspectos: Presentación formal. Derechos puestos en entredicho. E interferencia en los poderes del Estado.


Prevista en el Título V de la Constitución que trata de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, la Moción de Censura capacita al Congreso de los Diputados para exigir responsabilidad política al Gobierno (Art. 113.1). Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados (Art. 113.2). Y el efecto inmediato es que si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara y el Rey le nombrará Presidente del Gobierno (Art. 114.2).


Como las consecuencias son importantes y estamos en un Estado de Derecho, es necesario que la moción presentada por Pedro Sánchez cumpla con lo establecido. En principio, nada más, porque en lo establecido no se marcan motivos para presentar la moción. No obstante, por si el Estado de Derecho pudiera estar siendo violentado y algunos derechos constitucionales puestos en entredicho, parece aconsejable no obviar los motivos que la moción cita (“Recuperar la dignidad de las instituciones y restablecer la imprescindible estabilidad política”), y ver si el proceder de todos cumple con lo establecido en las leyes.


Surgen así dos hechos que conviene considerar: Cumplimiento de lo marcado al presentar la moción de censura en el Registro del Congreso de los Diputados, que con el único objeto de buscar una denominación titularemos Posible violación del derecho de diputados socialistas. Y actuación de quienes pudieran menoscabar la independencia de los poderes del Estado, que, con el mismo objetivo, nominaremos Jueces e independencia de los poderes del Estado.


Posible violación del derecho de diputados socialistas. Desde el diario El Español y firmado por Daniel Besteiro, a las 2,28 del día 26 de mayo, se ha publicado: Diputados del PSOE supieron que habían firmado la moción de censura una vez registrada. Los diputados no fueron consultados. Para ganar tiempo y evitar filtraciones se utilizaron hojas que periódicamente se dejan firmadas sin encabezado para emergencias. La mayoría no supieron que habían firmado la moción hasta que vieron el documento donde figuraban. Nadie les consultó directamente sobre la idoneidad de presentarla. No hubo consulta a las bases, ni una reunión del grupo parlamentario. El mismo Besteiro y en la misma publicación recuerda que la Constitución prohíbe el mandato imperativo (Art. 67.2: Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo). Si esto fuera así, y parece que lo es, el uso de las firmas en blanco de los diputados socialistas que cita El Español es una anomalía que merece atención y, acaso, corrección y satisfacción. Y es que no están en cuestión los derechos de los diputados sólo, también pudieran estar en solfa los derechos de todos y las bases mismas del Estado de Derecho que regula la convivencia nacional.


Jueces e independencia de los poderes del Estado. Es difícil que, tras conocer la sentencia del Caso Gürtel, en sólo unas horas los firmantes de la moción de censura, sólo supuestos en atención a lo publicado por Besteiro, hayan podido decidir qué hacer y cómo hacerlo. Para presentar la moción, que se aventuraba posible, no se precisaba aportar motivos, pero se citan usando como base frases de la sentencia del Caso Gürtel en la que hay opiniones encontradas de tres jueces, que no son estrictamente necesarias en el cuerpo de la sentencia. Con el artificio de usar la sentencia como motivo de la Moción de Censura, además de poner en cuestión el proceder de los que la firman sin conocer lo que hacían, aunque sea indirectamente, de alguna forma, se utiliza a los jueces que han redactado la sentencia. Con ello, se ha producido un hecho que pudiera atentar contra el principio de independencia de los Poderes del Estado, ya que se condiciona la actuación del Poder Legislativo (que ha de decidir sobre la Moción de Censura) con las opiniones y actuaciones de los jueces. A más abundamiento, cabe añadir que a los redactores de la sentencia no les compete condicionar la actividad del Poder Legislativo ni intervenir en la dimisión del Presidente del Gobierno y en el nombramiento de su sustituto.


Esos son los dos hechos a tener en cuenta a la hora de ver la actuación del Poder Legislativo una vez presentada la Moción de Censura. Y eso es lo que ha de valorar la Mesa del Congreso de los Diputados para cumplir con la doble obligación que tiene: Velar por el prestigio e independencia de Las Cortes Generales; y dar curso a la Moción de Censura según establece la ley. Cabe apuntar que no es cuestión menor el tiempo que la Mesa del Congreso emplee, porque ese plazo va a condicionar la actividad política nacional inmediata con hechos tan importantes como la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, la continuidad o cese del Gobierno y otros.


Pero eso, que podría entenderse como Moción de Censura a palo seco, no es todo. Además, hay una serie de añadidos con los que unos y otros, buscando beneficios no siempre confesables, están alterando la actualidad: Situación heredada por Rajoy. Casos de corrupción en el PP que son noticia. Peripecias de ministros del expresidente Aznar y otras figuras del PP. Trayectorias personales de Aznar y familiares. Juicios al Partido socialista. Movimientos y declaraciones de jueces. Enfrentamientos dentro de los partidos políticos. Actuaciones irregulares. Acuerdos y Pactos entre grupos. Lances y aventura de algunas figuras políticas (Pedro Sánchez, Pablo Iglesias, Albert Rivera...) Conflicto catalán con lazos amarillos en Puigdemont, Torrent y Torra. Y hasta una consulta de Podemos para saber si la compra de lo que llaman casoplón es motivo para dimisiones, abandonos o ceses.


Todo junto produce una visión distorsionada de la Moción Constructiva, prevista en la Constitución, para componer un mosaico variopinto en el que la moción de Pedro Sánchez se convierte en una peripecia personal de recorrido incierto y con episodios y vicisitudes que van a influir en el futuro nacional. Pero eso, que va a ser motivo de atención en el futuro, está por suceder y queda al margen de lo que, por ahora, sin emociones y a la espera de la actuación de la Mesa del Congreso de los Diputados, conviene ver como lo que es: Una moción de censura a palo seco.  

Noticias relacionadas

Pienso, y esto no deja de ser una opinión exclusivamente personal, que la literatura debe estar escrita siempre desde el foco de la ilusión y la esperanza. Son los esenciales avituallamientos para la creatividad. No digo ya que las novelas deban tener un matiz rosa y de amores platónicos que nos alejan de la realidad. Porque ante todo hay que tener presente el punto de unión entre la ficción y la realidad.

Estoy arrepintiéndome de votar, arrepintiéndome de leer páginas de opinión política en la prensa, arrepintiéndome de acudir a manifestaciones manipuladas, arrepintiéndome de ver noticiarios de televisión y, mucho más, tertulias generalistas con tertulianos mediocres.

El padre de la Constitución argentina, Juan Bautista Alberdi, en su obra "El Crimen de la Guerra"(1870), afirma: "No puede haber guerra justa, porque no hay guerra juiciosa. La guerra es la pérdida temporal del juicio". Asimismo, añade que "las guerras serán mas raras a medida que la responsabilidad por sus efectos se hagan sentir en todos los que las promueven y las invitan".

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto