MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha denegado la autorización para interponer recurso de revisión a la expolicía Rosa Peral, condenada a 25 años de prisión por el asesinato de Pedro Rodríguez en el conocido como "crimen de la Guardia Urbana".
Según informó el Alto Tribunal este jueves, la decisión se fundamenta en que la reciente declaración de Albert López, también condenado por los mismos hechos, ante la Administración penitenciaria "no añade nada a los hechos que la sentencia consideró probados".
El recurso de Peral se basaba en el testimonio de López reconociendo su responsabilidad como autor del asesinato, lo que la defensa consideraba un hecho nuevo, según establece el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para plantear un recurso de revisión.
Los magistrados subrayan que el testimonio de quien fue declarado coautor del asesinato no exculpa a Peral, ya que "mantiene, como hizo durante todo el proceso, que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva".
DECLARACIÓN SIN VALOR EXCULPATORIO
La Sala contextualiza que López realizó estas manifestaciones tras un largo periodo en prisión y estando en segundo grado, buscando "expresar la asunción de responsabilidad" para obtener beneficios penitenciarios.
El tribunal rechaza el argumento de la defensa sobre falta de concreción en la autoría y destaca que el hecho probado "refleja con claridad la participación conjunta de ambos" en el crimen.
Los magistrados enfatizan que el reconocimiento de López años después "no afecta en absoluto a Rosa Peral" ni modifica lo declarado probado por el jurado y confirmado por el TSJC.
SOLIDEZ DE LA CONDENA
La Sala Segunda determina que no concurren las circunstancias exigidas por la ley para autorizar el recurso de revisión solicitado por la defensa de la expolicía.
El auto, con ponencia del magistrado Manuel Marchena, precisa que la responsabilidad criminal de Peral fue declarada con "más que sólidos fundamentos probatorios" que descartan la necesidad de un nuevo juicio.
Los magistrados concluyen que lo declarado por López no constituye un elemento de prueba que, de haberse conocido, hubiera determinado la absolución de Peral o una condena menor.
El tribunal recuerda que la sentencia condenatoria fue avalada en su coherencia interna por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmada al desestimarse el recurso de casación.
La Sala destaca que el testimonio de López ante la administración penitenciaria busca demostrar su "reencuentro con el ordenamiento jurídico violentado" de cara a obtener permisos.
La resolución judicial establece que no hay base para modificar la condena de 25 años impuesta a Peral por su participación en el asesinato del agente de la Guardia Urbana.
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