MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha establecido que un hombre que mató a su hermana tiene derecho a cobrar el seguro de vida del que era beneficiario, ya que fue absuelto penalmente del asesinato al ser declarado inimputable por una alteración psíquica plena que le impedía comprender sus actos.
Según una sentencia del Alto Tribunal conocida este martes, la Sala de lo Civil considera que no se puede aplicar el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro que priva del derecho a la prestación al beneficiario que causa dolosamente la muerte del asegurado.
Los magistrados interpretan que la expresión "causó dolosamente" requiere conciencia y voluntad de causar la muerte, lo que exige que el autor sea imputable, circunstancia que no se da en este caso al padecer el beneficiario un deterioro cognitivo severo.
El tribunal revoca así las sentencias previas que denegaron el pago de 23.600 euros más intereses reclamados por la hija y tutora del beneficiario, quien había sido absuelto del asesinato de su hermana al apreciarse una alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.
DETERIORO MENTAL SEVERO
La víctima había designado como único beneficiario a uno de sus tres hermanos, al que visitaba diariamente para ayudarle con las tareas domésticas y el cuidado de su nieto. El crimen se produjo cuando ella lo encontró sin arreglar antes de una consulta médica.
La Audiencia Provincial de Logroño absolvió al acusado del delito de asesinato al apreciar una inimputabilidad completa, aunque le impuso 20 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario como medida de seguridad.
Los hechos probados establecen que el autor padecía un síndrome demencial que le afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad, hasta anular por completo su capacidad de comprensión en el momento del crimen.
INTERPRETACIÓN LEGAL
El Supremo señala que al quedar probado que el deterioro cognitivo "anulaba de manera plena su capacidad de comprensión", impidiéndole entender sus actos y consecuencias, no puede considerarse una "acción consciente y voluntaria".
La sentencia, con ponencia del magistrado Manuel Almenar, establece que no procede aplicar la exclusión del artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro al no existir intencionalidad dolosa, por lo que el contrato debe desplegar todos sus efectos.
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en que la eximente del artículo 20.1 del Código Penal se aplicó porque el acusado, debido a su anomalía psíquica, no podía "comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
La resolución judicial permite así que la hija del beneficiario, nombrada tutora tras declararse su incapacidad, pueda cobrar los 23.600 euros de la póliza más los intereses correspondientes que había reclamado a Ibercaja.
Esta interpretación jurídica sienta un precedente sobre los efectos de la inimputabilidad penal en el ámbito civil, específicamente en relación con los contratos de seguro de vida y sus beneficiarios.
El fallo revoca las sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y de la Audiencia Provincial, que habían rechazado la demanda al considerar aplicable la privación del derecho a la prestación prevista en la ley.
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