MADRID, 03 (SERVIMEDIA)
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha incoado un nuevo expediente sancionador a una aerolínea 'low cost' por posibles prácticas abusivas en el ámbito del transporte aéreo de pasajeros, el sexto expediente de este tipo que abre tras los que derivaron en las multas por un importe de 179 millones de euros firmadas por el ministro Pablo Bustinduy contra cinco aerolíneas de bajo coste.
Así lo anunció este jueves el gabinete de Bustinduy en un comunicado en el que precisó que, al igual que ocurrió en los cinco expedientes anteriores, este nuevo procedimiento se abre por prácticas que podrían ser consideradas como abusivas en base al artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Entre ellas, exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes y llevar a cabo "omisiones engañosas" de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por parte de estas.
Este nuevo expediente ha sido incoado por la Dirección General de Consumo y contempla que estas prácticas pueden llegar a considerarse como infracciones graves, que podrían ser sancionadas con multas que podrían ser de entre 10.001 y 100.000 euros hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido o infracciones muy graves, con posibles sanciones que podrían ser de entre 100.001 y 1.000.000 de euros hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
La base legal de este nuevo expediente sancionador se fundamenta también en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 (en el Asunto C-487/12), conocido como el 'asunto Vueling', que prohíbe expresamente a las aerolíneas imponer cargos adicionales por llevar equipaje de mano ya que lo ve "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros" y establece, textualmente, que su transporte "no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".
Esta sentencia fue, además, avalada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2023, cuando la Eurocámara aprobó una resolución para instar a los Estados Miembro de la Unión Europea a garantizar el acatamiento y respeto a este dictamen judicial.
SANCIONES PIONERAS
En este contexto, el ministerio reivindicó que el Gobierno de España fue "el primero de Europa" que impuso sanciones por este tipo de prácticas abusivas cuando, el 22 de noviembre de 2024, el ministro Pablo Bustinduy firmó las órdenes con las que se formalizaron las multas, por un valor total de 179 millones de euros, a las aerolíneas low cost Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea.
Las firmas de esas órdenes supusieron la resolución con la que se cerró el expediente sancionador abierto por la Secretaría General de Consumo en junio de 2023 y la primera ocasión en la que se formalizaron sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de Consumo.
Estas sanciones, actualmente recurridas ante la justicia por parte de las aerolíneas, incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas sancionadas.
En este sentido, en las últimas horas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por Vueling, como ya hiciera hace unos días con la petición de Ryanair y Norwegian, en el marco de un procedimiento judicial en el que se ha personado la Fiscalía de la Audiencia Nacional en defensa de los consumidores y usuarios.
UE
Junto a ello, el pasado 21 de mayo, 16 asociaciones de consumidores de 12 países de la Unión Europea, incluido España, presentaron denuncias ante sus respectivas autoridades de Consumo contra siete aerolíneas low cost por cobrar 'tasas indebidas' en el equipaje de mano.
Esta acción conjunta se llevó a cabo "tomando como ejemplo" las sanciones que impuso en España la cartera liderada por Pablo Bustinduy y se completaron, en paralelo, con una denuncia presentada ante la Comisión Europea por la Organización Europea de Consumidores (BEUC) -que representa a 44 asociaciones de consumidores de 31 países- para que las autoridades comunitarias investiguen estas posibles prácticas comerciales abusivas que se están llevando a cabo en toda la UE y de la que dejaron constancia en la Red CPC.
Por lo que se refiere al nuevo expediente, fuentes del departamento que dirige Bustinduy explicaron que la duración estimada de su instrucción es de aproximadamente nueve meses y que se incoa en relación a una compañía sobre la que hay "indicios acreditados de que está llevando a cabo estas prácticas" en el marco de una investigación al sector que "continúa abierta" por si hubiese otros "potenciales incumplimientos" por parte de otras compañías.
Preguntadas por si existen más aerolíneas bajo investigación, las mismas fuentes aseveraron que el ministerio investiga "a cualquier aerolínea que lleve a cabo prácticas que supongan una infracción de la normativa" y que, en su caso, impone multas "que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas".
Con respecto al cobro del equipaje de mano en cabina, recordaron que está prohibido bajo el "razonamiento muy sencillo" de que, en este caso, la aerolínea "no asume ninguna responsabilidad ni coste extra por portarlo, a diferencia del equipaje facturado".
En la misma línea, puntualizaron que, "sobre la base de la normativa actual, la jurisprudencia y su interpretación por parte del Tribunal de Justicia de la UE, no se puede cobrar por portar equipaje de mano en cabina" y que "el elemento de la gratuidad ni siquiera está siendo objeto de debate en la UE", sino que dicho debate está centrado en la "estandarización" del equipaje en cuanto a peso y tamaño.
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