MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este lunes, reunido en sesión extraordinaria, dos instrucciones ante la entrada en funcionamiento el próximo 1 de julio de los primeros Tribunales de Instancia.
Las instrucciones aprobadas hoy fueron elaboradas por el grupo de trabajo para el despliegue de los Tribunales de Instancia que fue constituido por acuerdo de la presidenta del Tribunal Supremo y el CGPJ en marzo.
La inminente constitución de los primeros Tribunales de Instancia obligaba a tratar con carácter urgente algunas cuestiones a fin de proporcionar certeza, claridad y seguridad jurídica a los miembros de la Carrera Judicial, a los operadores jurídicos y, especialmente, a las partes y a los ciudadanos, quienes son los auténticos destinatarios del servicio público de Justicia, explicó el CGPJ.
La primera de las instrucciones aprobadas es sobre la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia, que ofrecerá a los jueces y magistrados pautas de actuación para el ejercicio de sus funciones en el nuevo marco legal.
Por otro lado, la segunda es la Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección, ya que con la Ley Orgánica 1/2025 se recupera el sistema tradicional que se atribuía a los presidentes de las Salas de Justicia y a los jueces la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos de sus competencias.
TRANSFORMACIÓN DE JUZGADOS
Esta Ley Orgánica supondrá la transformación de los Juzgados unipersonales tradicionales en los nuevos Tribunales de Instancia, de modo que desaparecerán los partidos judiciales con varios Juzgados para dar paso a una única organización instrumental de medios personales y materiales que dará soporte a todos los jueces y magistrados del partido, quienes seguirán ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera independiente.
El nuevo modelo de organización será un cambio sustancial respecto al anterior que diferenciaba entre los "servicios comunes procesales" y las "unidades procesales de apoyo directo" a cada juez. Estas últimas desaparecerán y se pasará a estructurar la oficina judicial en "servicios comunes", "áreas" y "equipos", de esta forma, un mismo procedimiento podrá ser tramitado por distintos funcionarios.
El CGPJ considera que esta desvinculación del juez de un equipo concreto de funcionarios exige una nueva forma de trabajar que impida que el titular de la potestad jurisdiccional quede aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela judicial que garantiza la Constitución Española sea efectiva.
Por su parte, la Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección responde a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial supondrá la recuperación por los jueces y magistrados integrados en los Tribunales de Instancia de las facultades de dirección e inspección de todos los asuntos de que conozcan desde el mismo momento de su reparto.
RECUPERACIÓN DE FACULTADES
Además, la recuperación de estas facultades debe entenderse extensiva al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para dar cumplimento a la ley que atribuye al CGPJ "la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia".
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, que creó la llamada "nueva oficina judicial", supuso que los titulares de los Juzgados perdieran las facultades de dirección e inspección sobre los asuntos que se encontraran en los "servicios comunes", reteniéndola solo sobre los asuntos tramitados en las UPAD.
Con la constitución de los Tribunales de Instancia, la consiguiente desaparición de las UPAD y la transformación de toda la oficina judicial en "servicios comunes", el titular de la presidencia de una Sala o Sección, o el titular de la potestad jurisdiccional ejercerá, dirigirá e inspeccionarán todos los asuntos de su competencia, sin excepción.
Por ello, la Instrucción establece unos criterios generales y ofrece pautas de actuación para el ejercicio de la facultad de dirección y de la facultad de inspección, que se extiende a todos los procedimientos y documentos que se encuentren en los servicios comunes.
Por otro lado, el CGPJ aprobó este lunes por unanimidad el informe sobre el anteproyecto de ley por la que se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cumpliendo así el trámite previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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