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La Asamblea de Madrid vota mañana la modificación del Reglamento, consensuada por todos los Grupos Parlamentarios

Agencias
miércoles, 18 de junio de 2025, 19:47 h (CET)

MADRID, 18 (SERVIMEDIA)


La Asamblea de Madrid votará mañana, jueves, la modificación del Reglamento del Parlamento regional, consensuada por todos los grupos parlamentarios. Según se detalla en la exposición de motivos, transcurridos cinco años de vigencia del Reglamento, se estima "oportuna una primera y mínima reforma, a fin de ajustar algunas de sus previsiones normativas".


Asimismo, en la Junta de Portavoces se acordó que esta reforma se circunscribiría a aspectos "en que concurrían cierta simplicidad en la formulación de las modificaciones y una clara unanimidad de todos los grupos en los términos de estas". Para llevar a cabo estas modificaciones, se creó un grupo de trabajo que se reunió en tres ocasiones (30 de marzo, 7 de abril y 30 de abril) y que llegó a un acuerdo unánime en los cambios que se votan en el próximo Pleno.


De este modo, las novedades del Reglamento de la Asamblea de Madrid, a falta de ser aprobadas mañana será que se amplía la posibilidad de voto telemático en el caso de acogimiento y adopción, muerte o enfermedad muy grave de parientes en primer grado de consanguinidad, en el caso de que a los senadores por designación autonómica les coincida con votaciones en el Senado o en el Congreso o en reuniones oficiales de entidades. Estos supuestos se unen a los que ya estaban incluidos en el reglamento de 2019: embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, o cuando el diputado esté impedido para el desempeño de la función parlamentaria.


También, se incluirían dos nuevos tipos de sanciones de menor gravedad (apercibimiento y suspensión de alguno de los derechos del diputado de 1 a 14 días) con el objeto de dotar de mayor proporcionalidad al régimen disciplinario. También se regula la reiteración de estas sanciones. Hasta ahora la sanción más reducida era la privación de alguno de los derechos del diputado de 15 a 30 días, y el apercibimiento estaba circunscrito a casos muy concretos de escasísima aplicación.


Además, se propone cambiar el artículo 35.9 para introducir la intervención de un instructor funcionario en aquellos expedientes en las que la sanción que se contemple sea el apercibimiento; y los cambios en el artículo 101.4 facilitarían que las mesas de las comisiones se puedan reunir en la última semana de cada mes, que es inhábil, para fijar los órdenes del día de las sesiones de esas comisiones que se celebran en la semana siguiente.


Por otro lado, se extiende a las comisiones la previsión del artículo 113.5 para el Pleno, por el cual los diputados pueden rebatir hechos concretos o datos objetivos expuestos por un orador; y se habilita a los Servicios Jurídicos de la Cámara para que emitan los informes, en el plazo máximo de siete días, correspondientes a las correcciones técnicas de un proyecto de Ley (artículo 143) o Proposición de Ley (151), sin la necesidad de que la Mesa de la Asamblea tenga que solicitarlo.


También, se fija el plazo por el que los Grupos Parlamentarios deberán comunicar a la Mesa de la Asamblea la solicitud de votaciones singulares de las enmiendas, tanto de los proyectos de Ley como las Proposiciones de Ley. Ese plazo es de dos días siguientes a la terminación del dictamen de la Comisión competente. Antes no existía un plazo y se podían solicitar hasta el último momento, provocando un perjuicio a los servicios de la Cámara a la hora de preparar las votaciones.


Otra modificación es que se habilita la tramitación de enmiendas en los procedimientos legislativos (Proyectos de Ley y Proposiciones de Ley) de lectura única, que no estaban contempladas; y para adecuar el Reglamento a la práctica parlamentaria, las preguntas con respuesta oral en Pleno, Comisión e Interpelaciones que estén pendientes de ser sustanciadas se podrán formular en el siguiente periodo de sesiones, salvo que sus autores manifiesten su voluntad de transformarlas en preguntas de respuesta escrita.


Por último, cuando una Proposición No de Ley esté registrada, de manera simultánea, para tramitarse en Pleno y en Comisión, la tramitación en Pleno supone el decaimiento de la presentada en Comisión. Además, las iniciativas que hayan sido objeto de calificación y admisión a trámite por la Mesa de la Asamblea se tramitarán conforme al nuevo reglamento en los trámites subsiguientes.


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