MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del 27 de octubre de 2023 que anuló la licencia concedida por la Agencia de Actividades a las cocinas agrupadas, también conocidas como 'cocinas fantasma' situadas en el Paseo Imperial número 8.
Según informaron este lunes fuentes del Área de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad, el TSJM señala que la actividad desarrollada en las cocinas agrupadas no tiene que someterse para la concesión de la licencia al procedimiento de evaluación ambiental, al no estar incluida esta actividad en ninguno de los supuestos que contempla la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid, también conocida como Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Según las mismas fuentes, el TSJM también da la razón al Ayuntamiento de Madrid cuando el Consistorio argumenta que el hecho de que esta actividad no esté sujeta al procedimiento de Evaluación Ambiental no limita al Ayuntamiento en su trabajo de control sobre las cocinas en lo que concierne a la limpieza y el tratamientos de residuos, la contaminación acústica, la afección a la movilidad urbana, y las emisiones de humos de las cocinas.
Las batalla judicial en torno a este tipo de cocinas llegó tras protestas vecinales, canalizadas a través de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (Fravm). Según la web de la Federación, este tipo de cocinas, que sirven a las plataformas digitales de reparto de comida, generan "ocupación de la vía pública" por los repartidores que hay esperando, "ruidos" derivados de esos mismos vehículos, acumulación de residuos y olores.
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