MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha dictado un auto en el que rechaza la práctica de una serie de diligencias complementarias solicitadas por la Fiscalía al considerar que no son indispensables en la fase procesal en la que se encuentra la causa abierta al fiscal general del Estado y a la fiscal jefe de la Fiscalía provincial de Madrid por un presunto delito de revelación de secretos.
Señala que este tipo de diligencias complementarias están previstas excepcionalmente cuando la Fiscalía manifiesta su imposibilidad de acusar y añade que en esta causa el Ministerio Fiscal "no ejerce funciones de acusación, como ha venido siendo patente a lo largo de todo lo actuado, y lo pone él mismo de manifiesto con esa petición de sobreseimiento que realiza en su escrito de 13 de junio".
En concreto, el Ministerio Fiscal había solicitado la declaración como testigo de dos periodistas y que se incorporase a las actuaciones un wasap publicado por laSexta.
El instructor rechaza también la petición de la Fiscalía de suspender el plazo de diez días concedido al Ministerio Público y a las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
El magistrado indica que el artículo el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo habilita para pedir diligencias complementarias al Ministerio Fiscal cuando manifieste su imposibilidad para formular escrito de acusación, en el caso, que está interesando el sobreseimiento, no tiene cobertura la petición que realiza, ante lo cual no debería extrañar la consideración que realiza la representación procesal da APIF, cuando, en su escrito de oposición a la petición del Ministerio Fiscal, considera que entraña "un fraude de ley".
Añade que la posibilidad de solicitar diligencias complementarias, "además de ser excepcional, la pone en relación el Tribunal Constitucional con la pretensión acusatoria y no otra, como la que, en este caso, mantiene el Ministerio Fiscal, que es a favor del sobreseimiento (…)".
El magistrado subraya que son, por lo tanto, "diligencias, que, independientemente de que las solicite quien materialmente está contribuyendo de manera declarada a la defensa de los investigados, no son indispensables y ni de la necesaria excepcionalidad como para que se acuerden en la fase procesal en que nos encontramos; por un lado, porque abundan en la aportación de datos ya tenidos en cuenta, y, por otro, porque, si con ellas se pretende defender la tesis de que, por haber circulado con anterioridad a la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 información en torno a la posible conformidad de Alberto González Amador, los hechos carecen de relevancia penal, ésta ha sido razonadamente descartada en el auto de 9 de junio de 2025".
Del mismo modo, rechaza la petición de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF), que había solicitado la imposición de una multa a título personal por mala fe procesal a la representante del Ministerio Fiscal en esta causa. El instructor considera que no se debe acceder a ello, porque, "no obstante su infundada petición, no cabe desconocer su posición institucional".
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