MADRID, 12 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha desestimado el conflicto entre órganos constitucionales del Estado planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado, por el que se tomó en consideración una proposición de ley, presentada por el GP Popular, para derogar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El Gobierno opuso el "veto presupuestario", conforme al artículo 134.6 de la Constitución y que indica que "toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación", alegando que la iniciativa afectaba al presupuesto.
La Mesa del Senado rechazó el veto, argumentando que no se ajustaba a la doctrina constitucional sobre el artículo 134.6 de la Constitución porque, dada su fecha de entrada en vigor (1 de enero de 2024), la medida no afectaba al presupuesto "en curso". Ante esto, el Gobierno planteó un conflicto entre órganos constitucionales del Estado.
La sentencia desestima el conflicto. Acogiendo los argumentos del Senado, entiende, con base en la doctrina consolidada sobre el artículo 134.6 de la Constitución, que el Gobierno se ha excedido en el uso de su prerrogativa.
Para ello, parte de que la proposición de ley fue registrada el 26 de octubre de 2023 y su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2024. El Gobierno sostenía, por un lado, que era previsible que en 2024 se prorrogaran los presupuestos de 2023.
Además, al tener contenido tributario, los efectos de la medida se producirían incluso antes de entrar en vigor, pues los ciudadanos podrían aplazar ciertas decisiones económicas, reduciendo así los ingresos tributarios ya en 2023. En cualquier caso, el Gobierno alegaba que la potestad del que contempla el citado artículo no debe ceñirse a los presupuestos anuales, sino que debe interpretarse a la luz de los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria, que sí se ven afectados en un caso como este.
El Tribunal recuerda que ya se han planteado otros conflictos por la negativa de una Cámara a aceptar el veto presupuestario. Asimismo, señala que el ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, salvo ciertos hechos imponibles relacionados con no residentes. Su eliminación supondría para el Estado tanto un coste (puesto que la iniciativa prevé la compensación a las comunidades), como una pérdida de ingresos en los casos en que el ISD no está cedido y lo recauda el Estado. Indica que la proposición de ley en disputa vino precedida de otra cuya entrada en vigor era inmediata y el veto que opuso el Gobierno sí fue aceptado por la Mesa del Senado.
La doctrina aplicable a estos casos establece que los vetos deben referirse siempre al presupuesto "en curso" en cada momento. Consecuencia de esto es que el veto no puede ejercerse en relación con presupuestos futuros, que aún no han sido elaborados por el Gobierno ni sometidos, por tanto, al proceso de aprobación.
El Tribunal descarta la pretensión del abogado del Estado de interpretar el veto en clave plurianual. La sentencia señala que no es la primera vez que el Gobierno plantea esta interpretación, que el TC ya ha rechazado, porque "supondría un ensanchamiento de la potestad de veto incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cámaras la propia Constitución".
En conclusión, al haberse excedido el Gobierno en el uso de la prerrogativa del artículo 134.6 de la Constitución, se concluye que el Senado actuó dentro de sus competencias, por lo que el conflicto se desestima.
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