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El Tribunal Supremo obliga a fijar ya caudales ecológicos en el Tajo y no en 2027

Agencias
miércoles, 14 de mayo de 2025, 11:24 h (CET)

MADRID, 14 (SERVIMEDIA)


La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la prórroga de caudales ecológicos recogidos en el Plan Hidrológico del Tajo hasta 2027, con lo que obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a fijarlos de inmediato.


Esos caudales ecológicos se refieren a las zonas protegidas del eje principal del río Tajo, es decir, todo el recorrido desde el embalse de Bolarque (Guadalajara) hasta el de Valdecañas (Toledo y Cáceres).


La sentencia del Supremo, fechada el pasado 6 de mayo, deja sin valor el escalonamiento de caudales fijados en el actual plan de cuenca del Tajo para 2025, 2026 y 2027, y Transición Ecológica tenga que disponer desde ya de los caudales establecidos para 2027.


El Gobierno aprobó en enero de 2023 el plan hidrológico de tercer ciclo del Tajo (2022-2027), con el que consumó el recorte de agua que se trasvasa al Segura porque fijó por primera vez caudales ecológicos en el río más largo de la Península Ibérica.


El Ejecutivo decidió establecer caudales ecológicos en el Tajo, ya que así lo establecían cinco sentencias condenatorias del Tribunal Supremo desde 2019. Entonces, ese río tenía unos caudales mínimos -que no ecológicos-, que en su paso por Aranjuez (Madrid) era seis hectómetros cúbicos por segundo (hm3/s).


El nuevo plan hidrológico del Tajo prevé un caudal ecológico progresivo hasta 2027. Teresa Ribera, entonces ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo justificó por "conciliar los requerimientos legislativos con el impacto social, económico y ambiental", y para dar tiempo a que las inversiones se pongan en marcha.


Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón parcialmente a la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y al Grupo de Acción para el Medio Ambiente (Grama) en cuanto a la necesidad de dotar de objetivos de conservación específicos a los ríos incluidos en zonas protegidas y subraya que la prórroga de los caudales ecológicos hasta 2027 vulnera la normativa europea de aguas.


"VIDA Y CAUDAL"


La sentencia solo da por bueno el escalonamiento en tres años de caudales hasta 2027 en tramos no amparados por figuras de protección, pero no en las masas afectadas por zonas protegidas de hábitats y especies en las que no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares (zonas Red Natura 2000), como el 100% de las 13 masas de agua tipo río comprendidas entre Bolarque y el embalse de Valdecañas, donde se encuentran Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.


Es la segunda vez que el Tribunal Supremo da la razón a los colectivos sociales unidos en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos para conseguir "vida y caudal" en ese río.


Según esa Red Ciudadana, la sentencia deja "sin valor" la modificación y el borrador de real decreto para 2025 de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado la semana pasada, puesto que deben actualizarse los valores trasvasables a los caudales ecológicos del 2027.


La Plataforma Ecologista Madrileña (formada por ARBA, Asociación Ecologista El Soto, Grama, Jarama Vivo y Liberum Natura) se felicitaron por la sentencia y agradecieron el apoyo de las decenas de colectivos y personas individuales que colaboraron con la campaña de financiación colectiva para hacer frente a los gastos de todo el proceso judicial.


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