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El Constitucional desestima el recurso del PP contra la suspensión de desahucios a personas vulnerables durante el estado de alarma

jueves, 23 de febrero de 2023, 12:06 h (CET)

MADRID, 23 (SERVIMEDIA)


El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra tres incisos de la disposición final primera del real decreto ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y otro inciso de su preámbulo, que modifica el real decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente la covid-19.


Los incisos objeto de impugnación hacen referencia a la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que estuvieran en curso de un proceso penal.


Los recurrentes consideran que los incisos cuestionados incurren en un doble reproche constitucional al vulnerar los límites materiales de los decretos leyes de acuerdo con el artículo 86.1 de la Constitución (CE) y lesionan el derecho de propiedad, así como el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE), en relación con la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117 y 118 CE).


NORMA DEROGADA


La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, aborda, en primer lugar, la delimitación y pervivencia del objeto del recurso, dado que durante la pendencia del proceso, la norma fue derogada. Por eso se inadmite el recurso respecto del inciso contenido en el preámbulo, y se declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.


Delimitado su objeto, la sentencia descarta que se haya vulnerado, como sostienen los recurrentes, los límites materiales fijados por el artículo 86.1 CE en relación con el uso del decreto ley, por afectar al derecho de propiedad (artículo 33 CE); al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y al derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.1 CE, y a la ordenación de las instituciones básicas del Estado (art. 86.1 CE).


La sentencia considera que la norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (art. 33 CE), ni afecta, por ello, a su contenido esencial. Una medida que responde a una finalidad de interés social que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad y que, además, podrá ser objeto de compensación económica.


También se entiende que la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso. Del mismo modo, ni se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni se ven afectados los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.


Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera. Entienden que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites materiales que el artículo 86.1 CE impone a los decretos leyes, como es la prohibición de afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas.


Eso ocurre porque se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello. Por lo demás resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.


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