Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Portada
Etiquetas

El Supremo rechaza que los accionistas de Banco Popular reclamen al Santander aplicando la doctrina del TJUE

Agencias
miércoles, 27 de julio de 2022, 13:19 h (CET)

MADRID, 27 (SERVIMEDIA)


El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por dos accionistas del Banco Popular contra una sentencia que había desestimado una demanda contra Banco Santander. La decisión está amparada en el cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 5 de mayo de 2022.


En esa fecha, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los antiguos accionistas de Banco Popular que adquirieron sus acciones antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a Banco Santander por la información contenida en el folleto ni una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.


El TJUE se alinea así con el criterio del Aboga con el criterio del Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, que se pronunció sobre este asunto el pasado 2 de diciembre.


La demanda se fundaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer frente a Banco Santander unas pretensiones cuyo ejercicio ha excluido el TJUE en la citada sentencia.


En concreto, el TJUE impide a los accionistas el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto de la oferta pública de suscripción, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación.


Estas circunstancias han privado al recurso del fundamento que pudiera tener en el momento en el que fue interpuesto, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que el recurso de los accionistas nunca podría ser estimado. La inadmisión del recurso no conlleva la imposición de costas.


Por otra parte, se ha señalado para el 26 de octubre de 2022 un nuevo pleno en el que analizará la posición de los titulares de obligaciones subordinadas y de bonos convertibles en acciones.


Noticias relacionadas

El Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha anulado una factura de 15.600 € que pretendía cobrar la Distribuidora del grupo Naturgy alegando un “fraude eléctrico” que no ha podido demostrar en el juicio. En sentencia firme, UFD Distribución contra el recurso presentado ante la Resolución de la Xunta de Galicia, que daba la razón al titular del contrato de suministro y consideraba nula la refacturación practicada por alegar un ‘fraude eléctrico’ en el contador de electricidad.

Sí, me refiero a ti. A ese que de vez en cuando va a recoger a sus nietos al cole. A esos que están sentados en un banco de un jardín e incluso a los que están echando una partidita de dominó, esperando matar al contrario esos seis dobles que están a la expectativa, mirando de reojo al rival para que no le asesinen esa ficha adversa que todos no sabemos dónde meter cuando nos hunde la suerte en el reparto de fichas. A

La Asociación Mundial de Atletismo (World Athletics) publicó este jueves las conclusiones de un estudio realizado durante los Juegos Olímpicos de Paris 2024 con el objetivo de identificar y proteger a los atletas de los mensajes abusivos enviados a través de las plataformas de las redes sociales, siendo el racismo, con un 18%, y el abuso sexualizado (30%) los principales problemas.
 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto