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Los operadores del juego no podrán hacer regalos a jóvenes ni incluirlos en programas de clientes

Agencias
sábado, 17 de julio de 2021, 14:31 h (CET)

MADRID, 17 (SERVIMEDIA)


Los operadores del juego no podrán incluir a jóvenes en ningún programa de clientes con privilegios ni realizar ningún tipo de regalo, contraprestación o prebendas, según se expone en el proyecto de real decreto por el que se regula el desarrollo de entornos más seguros de juego, que el Ministerio de Consumo acaba de someter a información pública.


El texto también incluye la prohibición del uso de tarjetas de crédito a clientes intensivos y de riesgo. Asimismo, recoge que el tiempo y la cantidad máxima de dinero a jugar deberá estar configurada de forma previa al inicio de la actividad por parte del cliente.


El proyecto de real decreto señala que "los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención al cliente a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro".


A través de dicho servicio, que se prestará al menos en castellano y en las demás lenguas cooficiales y no podrá ser susceptible de tarificación adicional, se informará de los riesgos que puede generar la actividad de juego, la posibilidad de realizar un test de autoevaluación, la posibilidad de ejercer las facultades de autoprohibición o de autoexclusión o sobre los servicios públicos de prevención y atención a los trastornos asociados con el juego prestados en centros de tratamiento integrados en la estructura del Sistema Nacional de Salud.


MENSAJES INFORMATIVOS


Además, señala que "durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada treinta minutos, mensajes informativos periódicos y dinámicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando. Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta".


Añade que "cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona participante con registro de usuario activo, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión". Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones.


El real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en lo que se refiere a las condiciones bajo las que deben desarrollarse las políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras de las entidades que ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego incluidas en el ámbito de aplicación de esa ley.


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