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El Supremo rechaza la suspensión cautelar de los indultos del 'procés' que pedían Ciudadanos y Vox

Agencias
martes, 13 de julio de 2021, 16:00 h (CET)

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)


La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó este martes desestimar la petición formulada tanto por tres dirigentes del partido Ciudadanos como por Vox de suspender cautelarmente los decretos de indulto de las penas de prisión a nueve condenados del ‘procés’.


Según informó el Supremo, los magistrados consideran que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar mientras se tramitan los recursos que los partidos de Santiago Abascal y Pablo Casado han presentado contra dichos indultos.


“La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso”, destacan los autos referidos a cada indultado, de contenido similar.


“Por el contrario, añade el Supremo, “en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados”.


SOBRE LA COMPETENCIA


Por ello, la Sala concluye que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes.


En la contestación a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los Reales Decretos de indulto.


A este respecto, la Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.


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