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La CNMC propone un recargo adicional en la factura de los consumidores que impiden la instalación de un contador inteligente

Agencias
viernes, 26 de junio de 2020, 10:58 h (CET)

MADRID, 26 (SERVIMEDIA)


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) propone una facturación adicional para aquellos consumidores que no permiten el acceso de las comercializadoras eléctricas para la sustitución del contador por uno inteligente.


Así se recoge en el último informe de la CNMC sobre el proceso de sustitución de contadores, estudio que revela que el número de equipos con capacidad de telemedida y telegestión efectivamente integrados en la red superó los 27,2 millones a finales de 2019, el 99,4% de los que deberían haber sido sustituidos.


Entre las causas esgrimidas para la no sustitución de los equipos de medida figuran situaciones como los accesos imposibilitados (cuando el técnico no puede acceder a la ubicación del equipo de medida), la negativa del cliente o las deficiencias en la instalación o instalaciones peligrosas.


De hecho, tanto para las distribuidoras de más de 100.000 clientes como para las de menos clientes, la causa principal para la no sustitución de los equipos de medida ha sido la imposibilidad de acceder a los contadores para efectuar los cambios.


El recargo en la facturación propuesto por la CNMC sería provisional y se devolvería al cliente una vez se haya sustituido el equipo.


La renovación de contadores es un proceso técnicamente complicado. Por este motivo, la normativa estableció que las compañías podrían sustituir los contadores analógicos por contadores digitales de forma gradual.


Así, a fecha 31 de diciembre de 2014, un 35% del total del parque de contadores de hasta 15 kilovatios (kW) de potencia contratada debían estar sustituidos. Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, debía sustituirse un 35% adicional, y entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, el 30% restante.


No obstante, en diciembre de 2017 se modificó la normativa, dando un margen adicional a las empresas distribuidoras para que pudieran mantener hasta un máximo del 2% del total del parque de contadores sin sustituir, siempre que fuera debido a causas no imputables a la compañía. Este hecho debía ser debidamente justificado y aprobado por la CNMC.


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